Plan de Medidas Antifraude (Plan de Recuperación - Fondos NextgenEU)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un «Plan de Medidas Anti-fraude». Los objetivos que cubre dicho Plan, y por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses.

El objetivo básico de este Plan de Medidas Anti-Fraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de Alicante garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.

El 8 de marzo de 2022 fué aprobado el Plan de Medidas Antifraude por la Junta de Gobierno Local, siendo modificado el 7 de febrero de 2023 y el 23 de julio de 2024.

Por tanto, se deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo anti-fraude:

  1. PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética (Declaración InstitucionalBuzón de Denuncias), y formación y concienciación mediane acciones formativas

  2. DETECCIÓN, mediante el uso de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas evaluación de riesgos, así como el desarrollo de indicadores de fraude (Banderas Rojas)

  3. CORRECCIÓN, a través de la detección e intervención del Comité Antifraude

  4. PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente

En este mismo sentido, también se ha aprobado la adhesión al Protocolo de Colaboración Funcional con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF) para el establecimiento de las medidas necesarias para abrir las líneas de colaboración funcional para el fomento de las actividades de prevención del fraude y la corrupción y de integridad y ética pública para mejorar las funciones y fines respectivos que tienen encomendados. 

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