Información al denunciado

INFORMACIÓN AL INTERESADO/DENUNCIADO. MULTAS MUNICIPALES // MULTAS DGT

Puede tratarse de dos clases de boletines, el boletín de denuncia municipal o de la DGT (Jefatura Prov. Tráfico Alicante)

EN EL CASO DE BOLETÍN MUNICIPAL.

1.-Iniciación del procedimiento.

En el supuesto de que la presente denuncia le haya sido notificada, por el Agente denunciante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.2 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante LTSV, con este boletín queda iniciado el procedimiento sancionador e incoado el correspondiente expediente, siendo  el instructor  del mismo, el Jefe del Departamento Económico Jurídico de este Ayuntamiento  y, el órgano para resolver, el Excmo. Sr. Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado (art.84.4 LTSV).

2.- Conformidad y pago de la multa.

Si desea beneficiarse de una reducción del 50% sobre el Importe de la multa podrá hacerla efectiva en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la denuncia (art.94 LTS). pudiendo realizar el pago, mediante presentación de este boletín.

EN OFICINAS MUNICIPALES

A) En efectivo o con tarjeta:

En la oficina municipal de Hacienda en la C/ Jorge Juan, nº 5. En los cajeros automáticos municipales, situados en la planta baja. Horario de 9:00 a 14:00 horas, días laborables (Horario de verano: de 9:00 a 13:00 horas).

En la oficina municipal del SAIC (Servicio de Atención Integral al Ciudadano) en la C/Cervantes, 3 (antigua Cámara de Comercio). En el cajero automático municipal, situado en la planta baja. Horario de 9:00 a 14:00 horas, días laborables (Horario de verano: de 9:00 a 13:00 horas).

En el Depósito de vehículos en la C/ Metalurgias s/n. Abierto todos los días del año de forma ininterrumpida.

B) Únicamente con tarjeta financiera (débito, crédito o cualquier otra modalidad):

Cajeros automáticos municipales (cyber kioscos), situados en los siguientes dependencias:  

Calle Portugal n.º 17 (Oficina de Atención Ciudana Séneca).
Av. Alfonso El Sabio n.º 10 (Mercado Central).
C/ San Mateo n.º 23 (Mercado de Carolinas).
Plaza América n.º 4 (Centro Municipal Plaza América).
C/ Médico Vicente Reyes, n.º 16 (Centro Social Garbinet).
C/ Barítono Paco Latorre (Centro Comunitario Juan XXIII).
C/ Pino Santo n.º 1A (Oficina de Atención Ciudana Gastón Castelló).
Plaza de Argel n.º 5 (Coordinación de Proyectos Pl. Argel).
C/ Virgen del Puig n.º 2 (Centro Comunitario Tómbola).
Calle Isla de Cuba n.º 40 (Centro Comunitario Isla de Cuba).
C/ Castelar n.º 40 (Biblioteca de Villafranqueza).
Av. Foguerer José Romeu Zarandieta n.º 2 (Complejo municipal de Piscinas Tossal "José Antonio Chicoy").
C/ Ignacio Pérez de Sarrió nº 9 (Piscina municipal Vía Parque).
C/ Fernando Madroñal nº 2 (Piscina municipal "Luis Asensi" - antigua cochera de tranvías)
Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58 (Centro Comunitario Felicidad Sánchez).
Avenida Costa Blanca nº 19 (Centro Comunitario Playas).

(El pago con tarjeta no conlleva recargo alguno para el contribuyente)

EN BANCOS O CAJAS DE AHORROS

Puede pagar a través de la red de cajeros (pago únicamente con tarjeta financiera) y de la Banca Electrónica de las Entidades Colaboradoras utilizando el código de barras que aparece en su recibo (Opción disponible las 24 h. del día). 

Entidades Colaboradoras

BANCO SANTANDER 
BANCO DE SABADELL 
CAIXABANK

PAGOS A TRAVÉS DE INTERNET

Pago con tarjeta financiera.

Mediante este servicio puede realizar el pago a través de nuestra página de pagos on-line. mediante las siguientes tarjetas financieras: Visa-Classic, Visa-Oro, Visa-Electron, Mastercard y Eurocard.

Para poder realizar el pago deberá conocer los datos de "Referencia" e "Identificación" que se encuentran en la cabecera de los documentos de pago. 

Resumen de formas de pago: 
> Enlace a ciberkioscos: Ciberkioscos SAIC | Ayuntamiento de Alicante  (relación de cajeros automáticos municipales situados en diferentes dependencias).  
> Cajeros de las Entidadades Bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento:
. Banco Santander.
. Banco Sabadell.
. Caixabank.
> A través de la plataforma pagos online:
https://www.alicante.es/es/tramites/pagos-line

SI ha abonado el importe de la multa con la mencionada reducción, desde esa misma fecha, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa renunciando en ese acto, a formular alegaciones, teniéndolas por no presentadas en el caso de que las hubiera formulado. Igualmente se producirá la firmeza de la sanción y el agotamiento de la vía administrativa el día siguiente al que se realizó el pago quedando desde ese mismo día, abierta la vía contencioso-administrativa, durante el plazo previsto reglamentariamente (art. 94 LTSV).

3.- Disconformidad con la denuncia y ejecución de la sanción. En el caso de no estar de acuerdo con la denuncia siempre que no haya procedido al pago de la multa con reducción, dispone de un plazo de 20 días naturales, a partir de la fechade la presente notificación. para formular alegaciones que podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento (C/ Cervantes, n° 3), dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, debiendo aportar copia de este boletín de denuncia, renunciando en este acto, a la mencionada reducción por pronto pago.

Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse, transcurridos treinta días naturales desde la mencionada notificación. (art.  95 LTS ).

4.- Detracción de puntos.

Si la infracción denunciada conlleva detracción de puntos, en la cuantía que se indica en el anexo II de la LTSV, se descontarán del crédito total, una vez que la sanción sea firme y se proceda a la anotación, de la citada sanción, en el Registro de conductores e infractores (Art. 64.5 LTSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

6..- Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en este documento serán tratados informáticamente, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los derechos digitales y Reglamento UE 2016/679 de 27 Abril de 2016 pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Alicante C/ Cervantes 3 como responsable del fichero. Igualmente podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, Tribunal Económico administrativo, Servicios de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Alicante, propios o concertados, DGT y a cuantas instituciones u Organismos de cualquier administración Pública  que proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

EN EL CASO DE BOLETÍN DGT

INFORMACIÓN AL INTERESADO/DENUNCIADO. MULTAS DGT

En el caso que haya sido notificado con un boletín de denuncia cuyo procedmiento sancionador queda a cargo del Ministerio del Interior a través de sus Jefaturas Provinciales de Tráfico, en este caso la Jefatura de Tráfico de Alicante,

Tiene que saber:

PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos de carácter personal recogidos serán tratados exclusivamente para los fines indicados en esta notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos. La información para el ejercicio de sus derechos se encuentra en www.dgt.es

COPIA PARA J.P.T. PAGO DE MULTA CON REDUCCIÓN DEL 50% DEL IMPORTE DE LA SANCIÓN

Efectos del pago con reducción:

En aquellas infracciones que admiten el pago reducido de la multa en el plazo de 20 días naturales, contados desde su notificación, el importe de la misma se reducirá en un 50%.

Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos, en su caso, al día siguiente de haberse producido aquel (art. 94 LTSV).

Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SIN PAGO REDUCIDO ALEGACIONES:

En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones o de proposición de prueba dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico instructora en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, citando siempre el número de expediente al cual se refiere la misma (art. 95,1 LTSV).

El Jefe Provincial de Tráfico es la Autoridad competente para resolver el procedimiento sancionador (art. 84.1 LTSV). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del cómputo de dicho plazo (art. 112.3 LTSV).

IMPORTANTE: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.

Si no formula alegaciones ni paga con reducción la multa en los términos señalados, la denuncia correctamente notificada surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días de la recepción de la correspondiente notificación de denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso administrativa en los términos y plazos arriba expuestos (art. 95.4 LTSV). Contra los actos resolutorios y resoluciones sancionadoras dictados en el procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano responsable del dictado del mismo. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiera satisfecho la multa correspondiente, su cobro se llevará a cabo por vía de apremio mediante los actos de gestión dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 110 LTSV), con el recargo correspondiente.

PUNTOS A DETRAER, en su caso Si efectúa el abono del importe reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago. En los casos en los que no haya pago con reducción los puntos se detraerán cuando la sanción adquiera firmeza (arts. 64.1, 108 y Anexo II LTSV).

TRAMITES DE MULTAS QUE PUEDE REALIZAR A TRAVÉS DE INTERNET www.dgt.es En la Sede Electrónica https://sede.dgt.gob.es/, apartado “Multas”, aportando: N.º EXPEDIENTE FECHA HORA JEFATURA DE TRÁFICO DE

Puede, alternativamente, pagar la multa:

• a través de internet: www.dgt.es

• por teléfono, llamando al 060

• en Oficinas de Correos, abonando la tasa establecida por dicha entidad

• en cualquier sucursal de la entidad financiera colaboradora (ver horarios de atención en https://sede-org.dgt.gob.es)

• Presentar escritos referidos al procedimiento sancionador en que figure como interesado.

• Darse de alta para recibir notificaciones telemáticas (Dirección Electrónica Vial).

• Consultar Edictos de sanciones de Tráfico (TEU).

• Identificar al conductor responsable de una infracción.

• Pagar la multa con tarjeta de crédito o de débito.

• Consultar su saldo de puntos.

Documentación a presentar: 

Boletín de denuncia