El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2024/2025, de subvenciones a clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, por la realización de acciones formativas en el ámbito del deporte de iniciación.
La finalidad es contribuir a la promoción y difusión de la práctica deportiva dirigida a menores empadronados en el municipio de Alicante, ya sea fomentando su participación en deportes minoritarios como facilitando el acceso a su ejercicio a colectivos menos favorecidos, ayudando a sufragar parte de los gastos que ocasionen la ejecución de las actividades definidas en los proyectos presentados.
Publicado en la sede electrónica edicto relativo a la aprobación de la resolución de la convocatoria para la concesión de "Subvenciones para la realización de Acciones Formativas en el ámbito del deporte de iniciación, anualidad 2024". |
TRAMITACIÓN
- 29/05/2024 - Fin del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
- 31/07/2024 - Publicación edicto aprobación del reparto provisional.
- 01/08/2024-14/08/2024 - Plazo de alegaciones.
- 27/09/2024 - Publicación edicto aprobación resolución de la convocatoria.
CALENDARIO DE PAGOS Y JUSTIFICACIÓN
- OCTUBRE-2024: Se realiza un primer pago (50% del importe concedido).
- FEBRERO-2025: Del 1 al 20 de febrero de 2025, se justifica el primer pago recibido (50% del importe concedido) y se realiza un segundo pago (el 25% del importe concedido).
- JUNIO-2025: Del 1 al 20 de junio de 2025, se justifica el restante 50% del importe concedido y se realiza un tercer pago (el restante 25% del importe concedido).
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
La documentación que se debe presentar en febrero de 2025 (1ª Justificación) y en junio de 2025 (2ª Justificación), deberá verificar lo indicado a continuación:
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 28 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a la presente convocatoria, los gastos indicados a continuación, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
Material deportivo |
Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Salud deportiva |
Suministros de botiquín médico. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con las acciones formativas desarrolladas. |
Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
Personal |
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. Nóminas de personal administrativo.
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Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), todo ello del mes correspondiente. |
Federativos |
Licencias federativas. Inscripciones en competiciones federadas oficiales. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por la federación correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Arbitrajes |
Gastos de arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por el comité de árbitros correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Todos los documentos, sean en formato electrónico o en papel, deben garantizar la legibilidad, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
No se admitirán facturas o documentos que presenten enmiendas o tachaduras. Tampoco serán válidas las fotocopias de las facturas, ya sean en color o blanco y negro. Se podrán admitir fotocopias compulsadas de las facturas por la empresa o entidad emisora de la misma.
Las facturas deberán contener, obligatoriamente, los datos identificativos del emisor y del receptor.
La acreditación del pago de las facturas se ajustará a las siguientes condiciones:
- Para la facturas pagadas al contado, con el límite máximo de 1.000 € por pago, deberá figurar en la factura la expresión “PAGADO” así como sello y firma del emisor de la factura.
- Para la facturas pagadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o cheque, se deberá presentar justificante emitido por la entidad bancaria como que dicho pago se ha realizado.