Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de una solicitud de beneficios fiscales en los tributos locales.
Solicitud de beneficios fiscales.
La solicitud de beneficios fiscales deberá contener:
1) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
2) Tributo respecto al que se solicita el beneficio fiscal, tipo de beneficio fiscal que se solicita y documentación necesaria para su resolución conforme a lo dispuesto para cada caso en la ordenanza fiscal.
3) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Frente a la resolución desestimatoria de la solicitud del beneficio fiscal caben los siguientes medios de impugnación:
- 1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico administrativa: Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
- 2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa. Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
- 2.- Contestación de requerimientos de aportación de documentación para la resolución de la solicitud del beneficio fiscal.
En las contestaciones a los requerimientos de aportación de documentación para resolver la solicitud del beneficio fiscal deberá indicar el número de expediente que consta en el requerimiento recibido, y aportar los documentos requeridos.