Solicitud ayudas a pymes, micropymes y pequeños empresarios de la ciudad de Alicante

Plan ayudas Diputación Ayto Alicante

La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’ abre este martes el plazo de presentación de solicitudes al Plan de Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2022 por el que la concejalía de Empleo y Fomento gestionará 707.268 euros en concepto de subvenciones a pymes, micropymes, autónomos y profesionales de los sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno de la ciudad de Alicante para paliar los daños causados por la pandemia del covid-19.

La solicitud de ayudas puede realizarse de forma telemática, a través de la web municipal www.alicante.es y de la de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es hasta el lunes 12 de septiembre, inclusive. Son diez días hábiles contados a partir de este martes. A través de estas ayudas los interesados podrán conseguir hasta 3.000 euros.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 29 de Agosto de 2022 hasta 12 de Septiembre de 2022
Documentación a presentar: 

En el procedimiento de solicitud se deberá anexar la siguiente documentación:

  1. En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  2. Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  3. Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior al 1 de agosto de 2022, donde conste el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y fecha de alta de la actividad. (formato PDF o similar).
  4. Para acreditar que se desarrolla una actividad de las relacionadas en el Anexo I:
    1. Modalidad A y B) Para acreditar que se desarrolla la actividad en uno de los CNAE, se presentará al menos uno de los siguientes documentos:
      1. Vida laboral del código de cuenta de cotización de fecha posterior al 1 de agosto de 2022. (formato PDF o similar) donde conste el CNAE
      2. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador (formato pdf o similar) del periodo de liquidación de julio 2022 donde conste el CNAE.
    2. Modalidad C) Documento acreditativo de la licencia municipal de actividad en alguno de los siguientes grupos B, I, L y O (Anexo I) del local donde ejerza la actividad en el momento de la publicación de las presentes Bases (Licencia de actividad municipal o justificante de presentación de declaración responsable de actividad).
  5. Declaración responsable, Anexo III, que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª .
  6. Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  7. Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar).

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. Tampoco se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.

 

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable. Así mismo, no serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

 

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada

 

 

Formas de Presentación

Información complementaria