Supuestos, condiciones y requisitos para tramitar aplazamientos/fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago.
1) Deudas de recibos no domiciliados de IBI de 2024.
En el año 2024, dentro del período voluntario de pago (hasta el 01/07/24) puede solicitarse:
- El fraccionamiento del pago del recibo del IBI en cuatro plazos mensuales de septiembre de 2024 a diciembre de 2024 con vencimiento en las siguientes fechas: 20/09/24, 21/10/24, 20/11/24 y 20/12/24.
- El aplazamiento del recibo del IBI hasta el 20/12/2024.
Para poder solicitar este fraccionamiento/aplazamiento, el recibo ha de cumplir los siguientes requisitos (Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles publicada en el BOP nº 235, de 10 de diciembre de 2020):
- Sin exigir intereses de demora cuando el importe sea superior a 100 euros y el recibo o la suma de los recibos de un mismo contribuyente no supere los 6.000 euros.
- Se exigirán intereses de demora para los recibos o suma de recibos de un mismo contribuyente que supere los 6.000 euros.
2) Resto de deudas a aplazar/fraccionar.
a) Con la salvedad enunciada en el apartado 1) relativo al padrón de IBI-Basuras 2024, los aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias de vencimiento anual, han de abonarse dentro del ejercicio económico al que correspondan, salvo aquellos cuyo último día de pago se produzca en el último trimestre del año, que podrán aplazarse hasta el 20/03 del ejercicio siguiente. Las deudas han de ser de importe superior a 100.-€.
De forma excepcional, y por circunstancias de falta de liquidez debidamente justificadas así como discrecionalmente apreciadas por la Administración, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 100.-€.
b) En el supuesto de deudas distintas a tributos de vencimiento anual, el plazo a conceder no excederá de un año en caso de aplazamientos, y tres en caso de fraccionamientos. Este último plazo podrá ser elevado a cuatro años en casos excepcionales y por circunstancias de falta de liquidez debidamente justificadas y discrecionalmente apreciadas por la Administración.
c) De acuerdo con el artículo 82.2 a) de la Ley 58/ 2003 General Tributaria, se establece como importe de deuda exento de la obligación de prestar garantía, dependiendo de su naturaleza, el siguiente:
Tributos de vencimiento anual: hasta 18.000.- €.
Tributos y actas de inspección no incluidos en el correspondiente padrón anual: hasta 12.000.-€.
Para sanciones: siempre se exigirá garantía con independencia de su importe.
Otros conceptos no especificados: hasta 12.000.- €.
Estos límites vendrán determinados por el recibo o suma de recibos de un mismo contribuyente/obligado al pago para los que se haya solicitado el aplazamiento/ fraccionamiento.
d) Otras condiciones/circunstancias a tener en cuenta:
La presentación de una solicitud de aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora (con la salvedad de recibos de IBI de importe inferior a 6.000.-€).
Las solicitudes de fraccionamiento/aplazamiento de deudas en período ejecutivo se presentarán ante SUMA-Gestión Tributaria.
3) Formas de presentación de las solicitudes.
En el caso de personas físicas:
Ante registro público: puede descargarse si así lo desea el modelo de solicitud diponible al pie de esta página y, una vez cumplimentado, presentarlo ante el registro general municipal, cualquier otro registro público u oficina de Correos en los términos previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
Por internet: puede seleccionar el trámite en la Sede electrónica municipal (apartado de Pagos y Recaudación) y seguir todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud. Para presentar la solicitud y documentación a través de la Sede electrónica municipal es necesario disponer de certificado electrónico.
Presencialmente en la Tesorería Municipal (con cita previa): solo por el titular del recibo, o bien con autorización del titular.
En el caso de personas jurídicas:
La solicitud debe hacerse de forma electrónica, bien a través de la Sede electrónica municipal, bien a través de otro registro público electrónico.
4) Sistema especial de pago fraccionado-domiciliado del IBI
Este sistema permite fraccionar el pago domiciliado del IBI hasta en seis plazos sin intereses de demora. Puede consultar los plazos y condiciones para acogerse a esta modalidad de pago fraccionado-domiciliado en el siguiente enlace http://www.alicante.es/es/tramites/sistema-especial-pago-fraccionado-rec...
Nota importante: Las solicitudes del sistema especial de pago fraccionado-domiciliado del IBI que se presenten a lo largo del año 2024, una vez ya iniciado el período voluntario de pago del IBI (15/03/24), surtirán efectos exclusivamente en el año 2025 y posteriores.
En el caso de personas físicas:
- Si la solicitud no es electrónica (internet), debe aportarse copia de DNI del deudor así como del representante y la acreditación de la representación cuando se actúe mediante aquél.
- Documento cobratorio (recibo).
- Para justificar en su caso las necesidades transitorias de liquidez ha de aportar uno de los tres documentos que se indican (únicamente para el caso de deudas de más de 2.000.-€): copia de la declaración de la renta (último ejercicio), o en caso de no declarar, certificado negativo de rentas de la AEAT; justificante de la pensión; o justificante de desempleado del SERVEF.
- Garantía: solo en caso de superarse el límite de la deuda señalado en el apartado 2) de esta página. Modalidades de garantías admitidas: aval de entidad financiera o pre-aval así como certificado de seguro de caución.
En el caso de personas jurídicas:
- Documento cobratorio (recibo)
- Para justificar en su caso las necesidades transitorias de liquidez ha de aportarse (únicamente para deudas de más de 2.000.-€) copia de la última declaración del impuesto sobre sociedades presentada.
- Garantía: en los mismos supuestos y condiciones que para las personas físicas.