Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de un recurso de reposición sólo contra actos de gestión tributaria y no contra derivados de actuaciones de la Inspección Tributaria (van por otro procedimiento).
Recurso de reposición
Se le pedirá el número de expediente sobre el que trata el trámite y el NIF del obligado tributario.
El recurso de reposición deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 14.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el mismo se deberá contener :
- Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
- El órgano ante quien se formula el recurso.
- El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
- El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
- El lugar y la fecha de interposición del recurso.
Documentación a presentar:
Podrá aportar la documentación que estime conveniente según el asunto de que se trate.