Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Solicitud de rectificación de autoliquidación
Se le pedirá el NIF del obligado tributario
La solicitud de rectificación de autoliquidaciones deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 126.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Gestion e Inspección Tributaria, y deberá contener:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
- Órgano al que se dirige.
- Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
- En caso de que se solicite una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre los previstos en el artículo 132. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y ésta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.
- La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
Frente a la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones caben lo siguientes medios de impugnación:
- 1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico administrativa: Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
- 2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa. Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
Documentación a presentar:
Podrá aportar la documentación que estime conveniente según el asunto de que se trate.