La reclamación económica administrativa se interpone contra:
- Actos de gestión, liquidación, inspección de tributos y de imposición de sanciones tributarias de competencia municipal, siempre que no sean de mero trámite o estén excluidos por ley.
- Actos de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios de competencia municipal.
- La resolución expresa o presunta del recurso de reposición, en el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición.
Plazo interposición:
- Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto de impugnación o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Para el caso de tributos de cobro periódico por recibo (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Vehículos, Impuesto sobre Actividades Económicas y ciertas tasas), un mes a contar desde el día siguiente al final del plazo voluntario de pago.
Formas de presentación:
- Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante de forma presencial o telemática.
- Si utiliza la sede electrónica para presentar alegaciones, aportar documentación, requerimientos y/o recursos a un expediente abierto del Tribunal Económico Administrativo, debe utilizar el siguiente enlace.