PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE DAÑOS Y ACTUACIONES DE RESPUESTA
El municipio de Alicante está incluido en relación oficial de TT.MM. afectados por sobrepoblación de conejo en la Comunitat Valenciana (Resolución de 28 de marzo de 2024, del director general de Medio Natural y Animal – DOGV Núm. 9846 de 10/05/2024).
En consecuencia, le es de aplicación lo dispuesto en el PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE DAÑOS Y ACTUACIONES DE RESPUESTA (Resolución de 28 de marzo de 2024, del director general de Medio Natural y Animal – DOGV Núm. 9846 de 10/05/2024)7 donde se especifican las acciones que se deben realizar por los diferentes actores afectados para mitigar la problemática generada (daños sobre cultivos agrícolas).
A continuación, se resumen dichas acciones .
Dentro del PROTOCOLO, los AYUNTAMIENTOS tienen la misión de actuar como eslabón de comunicación entre las partes afectadas (agricultores y cazadores) con el papel de los Agentes Medioambientales como supervisores y mediadores.
ACCIONES EN CASO DE EXISTIR DAÑOS SIGNIFICATIVOS EN CULTIVOS O PREVISIÓN DE SU APARICIÓN INMINIENTE:
1. El AGRICULTOR debe presentar en el REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO del municipio donde se ubica/n la/s parcela/s afectada/s una «Solicitud de actuación por daños significativos en cultivos» correspondientemente
cumplimentada, donde solicita el control por el TITULAR DEL COTO DE CAZA. En la misma también autoriza el acceso a su finca para ello y certifica que ha realizado buenas prácticas agrícolas.
2. El TITULAR CINEGÉTICO debe pasarse semanalmente por el AYUNTAMIENTO para recoger posibles «Solicitudes» (o establecer un sistema de comunicación eficiente con la administración para simplificarlo y agilizarlo).
Se debe dar respuesta a la «Solicitud» en un plazo máximo de 15 días naturales desde su registro.
Se debe comunicar la fecha del control al AGRICULTOR, que tiene obligación de asistir (o un representante) con la finalidad de colaborar (localizar madrigueras y daños).
Cada respuesta genera un «Parte de control de respuesta» a rellenar por el TITULAR y firmar por ambos, del que se entregará copia al AGENTE MEDIOAMBIENTAL (AMA).
3. El AMA pasará por el AYUNTAMIENTO quincenalmente para recoger copia de las «Solicitudes» presentadas y levantar acta de aquellas no recogidas según plazos.
4. Si el TITULAR no responde la «Solicitud» en plazo (1) o si se precisa de una actuación urgente (2), el AGRICULTOR puede presentar una «Solicitud de Control subsidiario» en la OCMA (Oficina Comarcal de Medio Ambiente) junto con: 1) las «Solicitudes» no contestadas; 2) el informe del AMA que indique que es necesario un control urgente.
Los impresos de «Solicitudes de actuación» y de «Partes de control» están disponibles en la página web de Conselleria de medio ambiente: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27337_P_BI.pdf
Cualquier duda o consulta sobre el funcionamiento de este PROTOCOLO la pueden realizar al siguiente correo electrónico: serviciocazaypesca@gva.es