Mediante este trámite puede Ud. dar cumplimiento a las siguientes obligaciones tributarias establecidas a realizar la presentación de declaraciones tributarias para iniciar procedimientos tributarios de modificación de datos censales en el padrón fiscal de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Presentación de declaraciones tributarias para modificaciones en el padrón de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Presentación de declaraciones tributarias para modificaciones en el padrón de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Mediante este trámite puede Vd. dar cumplimiento a las siguientes obligaciones tributarias establecidas en la ordenanza fiscal de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos:
1.- Presentación de declaración de inclusión en el padrón fiscal de esta tasa de las nuevas actividades económicas, aportando copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles del local donde se desarrolla la actividad y haciendo constar los datos del propietario del local así como su superficie. También se hará constar la descripción del tipo de actividad de que se trate para su encaje en el correspondiente subapartado del apartado B de la tarifa, a los efectos de determinar la cuota tributaria aplicable.
2.- Presentación de declaración de las bajas y modificaciones en el el padrón fiscal de la tasa acompañando justificación documental de lo pretendido. Dichas modificaciones surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.
3.- Presentación de declaración para inmuebles uso catastral “C” Comercio Mixto en los que la modificación instada pretenda asignar un uso de comercio mixto. Para ello se presentará declaración responsable en la que se especifique que en el inmueble se realiza la actividad de comercio mixto al disponer de una superficie destinada a la venta de productos alimentación y bebidas superior al 30% y que no exceda del 50% de la misma y donde el resto de productos (con excepción de los artículos de droguería y perfumería) ocupen un mínimo del 30%.
4.- Presentación de declaración de no sujeción del artículo 5º apartado f) de la ordenanza fiscal respecto a los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas correspondientes al apartado B de la tarifa, y respecto a los cuales la recogida y tratamiento de los residuos se lleve a cabo por empresa especializada autorizada, al objeto de su exclusión en la tributación en esta tasa por lo que se refiere al apartado de la cuota tributaria de coste de tratamiento y su tributación únicamente por el apartado de la cuota tributaria relativo al coste de recogida, aportando certificado de dicha empresa autorizada.