Presentación de declaraciones tributarias para iniciar procedimientos tributarios de aprobación de liquidaciones

Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de declaraciones tributarias.

Presentación de declaraciones tributarias para iniciar procedimientos tributarios de aprobación de liquidaciones.

Mediante este trámite puede Vd. dar cumplimiento a la obligación establecida en la ordenanza fiscal del tributo de que se trate, de presentación de declaración tributaria para proceder a su liquidación.

Deberá aportar los elementos tributarios indicados en la ordenanza fiscal que resulten necesarios para determinar la base imponible y la cuota tributaria.

Deberá hacer constar el tributo de que se trate, hecho imponible y periodo declarado.

En los procedimientos iniciados mediante declaración del obligado tributario, el órgano competente de la Administración tributaria podrá realizar las actuaciones necesarias para practicar la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando se requieran datos o documentos al obligado tributario se le otorgará un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su aportación, salvo que la normativa específica establezca otro plazo. Asimismo, la Administración tributaria podrá hacer requerimientos a terceros.

Cuando la Administración tributaria vaya a tener en cuenta datos distintos a los declarados por el obligado tributario, deberá notificar previamente la propuesta de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La liquidación que se dicte tendrá carácter provisional. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.

Frente a la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado mediante declaración que finalizar con la aprobación de la liquidación tributaria caben los siguientes medios de impugnación:

  • 1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico administrativa: Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
  • 2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa. Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.

 

 

 

Formas de Presentación