Presentación de alegaciones a los procedimientos tributarios de liquidación de tributos iniciados de oficio por la Administración

 

Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de declaraciones tributarias para iniciar procedimientos tributarios para la presentación de alegaciones en los procedimientos tributarios de comprobación limitada iniciados de oficio por la Administración.

Presentación de alegaciones a procedimientos de comprobación limitada

Mediante este trámite puede Vd. presentar alegaciones, dentro de la fase de puesta de manifiesto del expediente, relativos a procedimientos de comprobación limitada iniciados de oficio por la Administración a los efectos de regularizar la situación tributaria de hechos imponibles y proceder a su liquidación.

Deberá hacer constar el tributo de que se trate, el número de expediente del procedimiento de comprobación limitada iniciado, nombre y NIF del obligado tributario y hecho imponible de que se trate.

Frente a la resolución que pone fin al procedimiento de comprobación limitada caben los siguientes medios de impugnación:

1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico administrativa: Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.

2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa. Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.

 

 

 

Formas de Presentación