LICENCIA DE OBRA MAYOR: Modelos PL (sin garajes) PJ (con garajes) PA (con licencia ambiental) PECA (en el Plan Especial del Centro Tradicional). Modelo PECU (Proyectos de licencia de obra mayor con entidades de Colaboración Urbanística)
Las licencias de obra mayor son las expresamente relacionadas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 5ª modificación (Ordenanza de Licencias, en adelante) y que comprenden las siguientes:
Actos sujetos a licencia de edificación u obra mayor.
A.1) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
A.2) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
A.3) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
A.4) La demolición de las construcciones.
A.5) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.
A.6) Licencia de obra de minimización de impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable. Artículo 211.bis.2 Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
A.7) La primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial, tal como dispone el artículo 211.bis.2, párrafo 2º de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
A.8) Las obras mayores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, siempre que no dificulten la ejecución del plan ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación.
A.9) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la Ley 5/2014, LOTUP.
A.10) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
A.11) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecte a la configuración del territorio tales como piscinas individuales o colectivas.
A.12) Los actos de uso del suelo que sean promovidos por la Administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 224 de la Ley 5/2014, LOTUP, modificado por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre.
Procedimiento: Artículo 213, 221 y 223 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....
El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.
La licencia de obra mayor es un procedimiento, de carácter consecutivo, que consta de tres fases:
1º. Obtención de la licencia de obra mayor.
2º. Antes del inicio de las obras deberá aportar el proyecto de ejecución junto al resto de documentación relacionada en el artículo 12.6 de la Ordenanza. Ello le habilita para el inicio de las obras.
3º. Terminadas las obras podrán solicitar la primera ocupación que una vez obtenida quedará culminado el procedimiento.
Efectos:
- Las obras de construcción, edificación e implantaciones de instalaciones de nueva planta o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
- Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
- Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados. Plazo para resolver: 3 meses Sentido del Silencio: Negativo
Cuando dichas obras estén vinculadas a una actividad comprendida en el Anexo II de la Ley 6/2014 y ésta la califique como licencia ambiental, se tramitarán de forma conjunta, la obra y la actividad, aplicando el plazo para resolver el de la actividad que es de 6 meses.
- Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.
Documentación: Artículo 12 Ordenanza de Licencias.
2. Las solicitudes de licencia de obra mayor consistentes en la nueva construcción o las de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes deben acompañarse de la siguiente documentación:
Proyecto Básico redactado y firmado por personal técnico competente, con el siguiente contenido:
Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
Plano catastral de la parcela.
Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
b) Anexo de obras ordinarias de urbanización redactado y firmado por personal técnico competente, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
c) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.
d) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
e) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.
f) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
g) Si la intervención lleva aparejada la instalación de grúa, se presentará como anexo con la documentación exigida por esta Ordenanza y su normativa específica, de manera que la resolución que otorgue la licencia, autorice conjuntamente dichas actuaciones complementarias.
Si la solicitud para la instalación de grúa es posterior al otorgamiento de la licencia de edificación, dicha solicitud se tramitará como Licencia de obra menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza. La instalación de grúa en la vía pública está sujeta al pago de tasas por su ocupación durante todo el tiempo que se mantenga la instalación.
h) Proyecto técnico tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 346/2011, por el que se regula el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
i) Se acompañará el Estudio de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando proceda, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
j) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
3. Las solicitudes de licencias de obra mayor consistentes en:
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, no comprendidos en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, que supongan la sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso y de entidad equivalente a la nueva construcción o ampliación.
Acompañarán la documentación adecuada al objeto de la actuación, tomando como referencia la establecida en el apartado 2 de éste artículo, y en las obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, además, el informe previo de intervención.
4. Las licencias de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable, artículo 211.bis.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, formará parte del expediente la documentación presentada, de forma previa, para la declaración por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial y, además, vendrá acompañada de la siguiente documentación. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
Certificación del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, declarando la situación individualizada de minimización de impacto territorial favorable.
Estudio de integración paisajística redactado y firmado por personal técnico competente.
Análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlo.
Proyecto básico y de ejecución donde se describa la situación actual de la edificación y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones marcadas por los artículos 180.bis y concordantes de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje redactado y firmado por personal técnico competente. Asimismo, el proyecto básico y de ejecución contendrá:
Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
Plano catastral de la parcela.
Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
Cuando resulte necesario y de forma motivada, se aportará Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por personal técnico competente, sobre la base del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
e) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras
f) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
g) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.
h) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
i) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
LICENCIA DE DEMOLICIÓN: MODELO PD
Las demoliciones de edificaciones están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al disponer que se tramita como licencia de conformidad con el artículo 12.4 de la Ordenanza de Licencias
Procedimiento: Artículo 214,3, 221 y 223.2 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....
El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.
Plazos de tramitación y Efectos:
Plazo: Las licencias que comporten obras …. las de derribo ….. en el plazo de dos meses.
Efectos: El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Documentación: Artículo 12.4 Ordenanza de Licencias.
5. Las solicitudes de licencia de demolición de las construcciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
Proyecto Técnico, redactado y firmado por personal técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con el siguiente contenido:
Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio.
Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia y estimación de la duración de las mismas.
Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición.
Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100.
Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos.
Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. Los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios y, en su caso, medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.
c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
d) Se acompañará el Estudio de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando proceda, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
e) En todo caso se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos o daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
f) Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.
6. Documentación esencial que debe presentarse de forma previa al inicio de la ejecución de las obras con licencia de obra mayor.
Concedida la licencia de obra mayor, y antes de comenzar las obras, deberá presentarse en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.
b) Proyecto de ejecución de la edificación redactado y firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Anexo de acometidas de servicios públicos, redactado por personal técnico competente con el siguiente contenido mínimo:
1. Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.
2. Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).
3. Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.
4. En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.
5. En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.
6. Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.
d) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
e) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.
f) Se acompañará el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN: MODELO Z
La Declaración Responsable para la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, una vez concluida su construcción, se halla regulada en el artículo 214.3 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencia, artículo 10.4 del Decreto 39/2015, de certificación energética de edificios y los artículos 18 y 23, así como el 44.9, de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines
Artículo 18. Ordenanza de Licencias
A) Declaraciones Responsables de Primera Ocupación. Artículo 214.1 Ley 5/2014 LOTUP.
1. Las Declaraciones Responsables de primera ocupación verifican que la ejecución de las obras mayores de edificación definidas en el artículo 9 y 12 de esta Ordenanza y 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, se han llevado a cabo según el proyecto autorizado por la licencia y, asimismo, que fue presentada de forma previa al inicio de las obras la documentación relacionada en el apartado 6º del artículo 12 de ésta Ordenanza.
El Titular de la Licencia o Promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos para ella y presentada ésta ante el Ayuntamiento de Alicante, junto a toda la documentación esencial exigida, estará habilitado para su inicio inmediato tal como dispone el artículo 222 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto a los efectos de su eficacia.
Cuando se trate de viviendas de protección pública, el documento de calificación definitiva equivale a la Declaración Responsable de primera ocupación, por lo que no habrá que solicitar ésta para las viviendas, pero sí para los locales destinados a otros usos y para los garajes.
a) En la documentación aportada para la Declaración Responsable de Primera Ocupación no podrán incorporar solicitud alguna de modificación, sustancial o no de la licencia, que afecten al proyecto básico, al proyecto de ejecución y/o relativas al acta de replanteo ya que éstas deben haber sido solicitadas con proyecto rectificado y refundido como modificación y haber obtenido la licencia expresa modificada de forma previa, por consiguiente, no podrán presentar Declaración Responsable de Primera Ocupación hasta que haya obtenido la/s modificación/es de la licencia. En este caso se resolverá de forma expresa la denegación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, ordenando el cese de la ocupación o utilización, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
b) Si revisada la documentación aportada junto a la Solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación se comprueba que ésta tiene deficiencias o no aporta la expresamente relacionada en el apartado 2º de éste artículo, que tengan un carácter esencial y determinante, se resolverá de forma expresa la denegación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, ordenando el cese de la ocupación o utilización, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
c) Si como resultado de las actuaciones de control e inspección la edificación no se ajusta a la Licencia expresamente concedida y/o no cumple con los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, se resolverá de forma expresa la denegación y el cese de la ocupación o utilización, que en todo caso será notificada, con pérdida de las tasas abonadas, dando traslado de ello al Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la Legislación hipotecaria y, asimismo, a las empresas suministradoras para el cese de los suministros.
En el modelo normalizado de solicitud permite marcar varias opciones.
- Primera ocupación de nuevas edificaciones.
- Primera ocupación de edificaciones e instalaciones de otros usos.
- Primera ocupación por ampliación, modificación, reforma o rehabilitación por intervención total o parcial.
- Solicitud de devolución de fianza (si procede).
Procedimiento y efectos: Artículo 32 Ordenanza de Licencias.
Eficacia inmediata Sentencia 581.19 de 13.11.2019. Sección 1ª Sala Contencioso-Administrativo. Tirbunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resulta aplicable el artículo 222.3 y siguientes de la Ley 5/2014. LOTUP.
Documentación: Artículo 18 Ordenanza de Licencias.
2. Las solicitudes Declaración Responsable de primera ocupación constarán de la siguiente documentación esencial:
a) Certificado de final de obra, expedido por la Dirección Facultativa de la obra y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido del artículo 19.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
b) Fotocopia de la comunicación o información suficiente para su localización, mediante la cual, de forma previa al inicio de las obras, presentó la documentación completa esencial relacionada en el artículo 12.6 de ésta Ordenanza.
c) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.
d) Planos de acometidas ejecutadas de los distintos servicios urbanos, sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas). Para las licencias de primera ocupación de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable se estará a lo expresamente establecido en el contenido de la licencia de obra mayor concedida.
e) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
f) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos verticales de la fachada y medianeras, del cerramiento horizontal y de los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.
g) Si se trata de una obra nueva, Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, de conformidad con el artículo 1.3.f) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
h) Certificaciones emitidas por la persona responsable de la Gestión Autorizada para el tratamiento de RCD Construcción (Residuos de Construcción y Demolición) en el que constará el cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos presentado de forma previa a la ejecución de las obras, tal como dispone la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.
i) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (Art. 19.1.c Ley 3/2004 LOFCE).
B) Licencia de primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial. Artículo 211.bis Ley 5/2014. LOTUP.
1. La solicitud de licencia de primera ocupación de minimización de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de obra mayor de minimización de impacto territorial deberán presentarse en el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la práctica de la notificación de la concesión de licencia de obra mayor de minimización de impacto territorial. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de ésta Ordenanza.
2. No se autorizarán modificaciones sustanciales de la licencia de obra mayor concedida en procedimientos de minimización del impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable que no se hallen comprendidas en dicha licencia y en el acuerdo del Pleno relativo a la Declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial para viviendas aisladas.
3. Aportará la documentación relacionada en el apartado 2 de la letra A) de éste artículo.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
LICENCIA DE CAMBIO DE USO: MODELO PC
Resultan aplicables los artículos 214.2.d); 221.d) y 223.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.
Procedimiento y Efectos: Artículo 41 Ordenanza de Licencias.
Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en ésta Ordenanza, serán las siguientes:
Incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Informe del Departamento Técnico de Control de Obras, tanto sobre adecuación del uso residencial solicitado al permitido en el Planeamiento como si se tratara de un uso no residencial.
Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.
El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de modificación de uso urbanístico es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la documentación completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.
Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, comunicación previa al inicio de la actividad para la puesta en marcha de las actividades con licencia ambiental.
3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la posterior solicitud y obtención de la pertinente licencia de obra menor, o mayor en su caso, así como la solicitud de la Declaración Responsable de Primera Ocupación tal como dispone el artículo 18 y 32 de ésta Ordenanza.
Documentación: Artículo 26 Ordenanza de Licencias.
1. La solicitud deberá presentarse en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, acompañada de la siguiente documentación:
Instancia suscrita por la persona interesada o su representante legal, con sus datos de identificación.
Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
c) Proyecto, tal como dispone el artículo 2.2.b) y artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, suscrito por personal técnico competente, que refleje la edificación existente y el cambio de uso que se pretende y en la que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de Edificación.
d) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del PGOU (E 1/5000).
e) Plano de planta de estado actual.
f) Plano de planta propuesto.
g) En el caso de existencia de naya que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.
2. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras Declaración Responsable de primera ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de ésta Ordenanza.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
NOTA:
Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.