Inspección Tributaria: presentación de recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAM

Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de un recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o el TEAM (Tribunal Económico-Administrativo Municipal).

Se le pedirá el número de expediente sobre el que trata el trámite y el NIF del obligado tributario.

A) El recurso de reposición deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 14.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el mismo se deberá contener :

  1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
  2. El órgano ante quien se formula el recurso.
  3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
  4. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
  5. El lugar y la fecha de interposición del recurso.

La interposición del mismo no suspende su ejecución, salvo en los casos que se recurran multas tributarias en las que concurre la suspensión automática hasta que finalice la vía administrativa.

B) La reclamación económico-administrativa ante el TEAR solo es para los actos censales del IAE adoptados por el Ayuntamiento de Alicante, en virtud de la delegación   de competencias efectuada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1992 (BOE 23 de julio). Deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 235 Ley 58/2003, General Tributaria.

C)  La reclamación económico-administrativa ante el TEAM es para los actos de aprobación de liquidaciones tributarias, para las sanciones tributarias impuestas, así como para las resoluciones desestimatorias al recurso de reposición interpuesto. De manera potestativa  los interesados podrán interponer el presente recurso que se atendrá a lo dispuesto  en el artículo 235 Ley 58/2003, General Tributaria.   

MUY IMPORTANTE:
Recuerde que el trámite no finaliza hasta que, después de firmado electrónicamente por el presentador, obtiene un documento con   el número de registro de entrada asignado, que empezará por E y el año actual, E2021..., visible en la parte superior, para que lo imprima o guarde como justificante.

Se le pedirá el número de expediente sobre el que trata el trámite y el NIF del obligado tributario.

Documentación a presentar: 

Podrá aportar la documentación que estime conveniente según el asunto de que se trate.

Formas de Presentación