Información derechos al perjudicado en un accidente de tráfico

LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA LOCAL EN EL SUCESO NO PRESUPONE LA REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS.

Le informamos de los derechos que le asisten como persona ofendida o perjudicada, o víctima de un delito, a tenor de lo dispuesto en los artículos 771.1ª, 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos, respectivamente.

Debe transmitir los hechos a su Aseguradora, o Asesor Jurídico. También puede consultar la información complementaria de la DGT. --->>> unidad de las víctimas de accidentes de tráfico

LOS DERECHOS QUE SE CITAN SON:

1. Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de Abogado y Procurador, o que le sea nombrado de oficio en caso de ser titular del derecho de asistencia jurídica gratuita –según Ley 1/1996 y el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo– y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse antes de la apertura del juicio oral. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

2. Respecto a la pretensión Penal, se le informa que únicamente se abrirá la instrucción judicial en el caso de que se hallan producido lesiones constitutivas de delito, esto es: que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

3. En relación a lo anterior y atendiendo a los Art. 131.1 del Código Penal y al Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los delitos leves [...] prescriben al año; en las imprudencias de carácter menos grave por accidente de circulación se dispone de un año de plazo (iniciado a partir de la fecha del hecho) para presentar denuncia y ejercer las acciones pertinentes, por lesiones constitutivas de delito de los artículos 147.1, 149 y 150 CP.

4. El Ministerio Fiscal ejercitará, en las imprudencias graves, además de las acciones penales que procedan, las civiles atinentes, salvo renuncia expresa por su parte.

5. Respecto de la pretensión Civil, se le informa del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible–Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, pudiendo renunciar a este derecho o acumularlo a la pretensión penal. Dispone de un año de plazo (iniciado a partir de la fecha del hecho) para para presentar denuncia y ejercer las acciones pertinentes. La vía judicial en el caso de lesiones de carácter leve será la Civil.

 

Documentación a presentar: 
  • DNI del perjudicado.
  • Parte de lesiones si lo hubiera

Formas de Presentación