El Ayuntamiento de Alicante ha convocado el plan de ayudas al sector de la Indumentaria Festera y Oficios de la ciudad, dotado con 205.000 euros de la Diputación, mediante el que los profesionales y empresas dedicados a este fin podrán conseguir hasta 5.000 euros de subvención siempre que hayan registrado una facturación entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses del año 2019 al 2020.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en esta ayuda deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, mediante un procedimiento habilitado para ello. Este trámite solo admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de la persona física o jurídica.
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 124, de 4/07/2022
PRESENTAR SOLICITUD desde las 9:00 h. del 5 de julio hasta las 23:59 horas del 18 de julio de 2022
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada).Pasos a seguir:
- Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla detallada en el apartado “Documentación a aportar” de esta misma página.
- Acceda con su certificado digital o el de su representante.
- En el apartado “Quién realiza el trámite”, indique si es en nombre propio (particulares y sociedades con certificado digital) o en nombre de otra persona (representados)
- Cumplimente los datos del interesado y siga los pasos indicados en las diferentes pantallas.
- Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro
El enlace estará operativo a partir de las 09:00 horas del día 5 de julio de 2022.
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Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.
Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud
En el procedimiento se anexará la documentación relacionada a continuación:
- En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
- Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 1 de mayo de 2022 donde conste el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y fecha de alta en la actividad anterior o igual al 1 de diciembre de 2019 (formato PDF o similar).
- Copia del Documento de Calificación Artesana (DCA) en vigor a 31 de diciembre de 2021 que acredite que ejerce su actividad en algunos de los oficios señalados en la base 1ª y en el término municipal de Alicante.
- Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar, a la mayor brevedad, las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Declaración responsable (según Anexo III) que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª (formato PDF o similar).
- Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar).
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. No se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.