Autorización de vado

Placa vado

1-¿Qué es? Definición

Se entenderá por vado la disponibilidad de un espacio en la vía pública para facilitar la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles. (art.2.1º Ordenanza reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas).

2-¿Cuántos tipos de vados hay?  

Hay dos tipos de vados: permanentes y temporales. (art.2.2º Ordenanza de vados).

1. Vados permanentes son aquellos que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día. Se podrán conceder vados permanentes en los siguientes casos:​ 

 

  • Garaje y/o aparcamiento en superficie, con superficie libre y útil de 60 metros cuadrados y capacidad mínima de dos plazas de aparcamiento de vehículos turismo, con independencia de maniobra en el interior del inmueble (art.3.3º Ordenanza de vados).
  • Estaciones de servicio (gasolineras).
  • Paso para vehículos de emergencia. (art. 3 Ordenanza de vados).

A las Viviendas Unifamiliares, no se les aplicará los mínimos establecidos en el art. 3.3º de Ordenanza de vados, esto es, ni la superficie mínima ni el mínimo de capacidad.

2. Vados temporales son aquellos que solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábados, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas, los domingos y festivos el espacio quedará libre para uso público general. Se podrán conceder vados temporales para los locales en cuyo interior se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, siempre que dispongan en su interior, con carácter permanente, de una zona reservada para la realización de operaciones de carga y descarga o propias de la actividad, con una superficie mínima de 20 metros cuadrados (capacidad de referencia para un vehículo con independencia de movimiento). (art 4 Ordenanza de vados).

3-¿Quién puede solicitarlo?

La autorización de vado la podrán solicitar los propietarios, arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo del inmueble. En inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y en las concesiones municipales, los concesionarios. (art.10.1º Ordenanza de vados).

Si la persona solicitante o propietaria actúan por medio de representante, deberán acreditarlo obligatoriamente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo previsto en el art.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en concreto:

-Mediante apoderamiento "apud acta", o por comparecencia electrónica.

-Mediante Acta de Constitución de la Sociedad en la que conste la representación y sus términos.

-Mediante Poder Notarial de Representación.

-Cualquier otro documento, válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

(Según modelo que figura en los anexos).

En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o  por otros poseedores legítimos del inmueble, deberá constar, necesariamente, los datos y la conformidad de los propietarios de los inmuebles. (art.10.2º.A. Ordenanza de vados).( Según modelo que figure en los anexos).

4-Solicitud.

La solicitud de vado se realizará según modelo que se recoge en los anexos de esta página, en la que la  persona solicitante deberá manifestar, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone, y que dispone de los instrumentos de intervención ambientales correspondientes, además de cumplir con las normas sobre protección de incendios, ventilación u otras exigidas en la normativa de aplicación (art. 2.4º Ordenanza de vados ), y con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso, las obras de acondicionamiento de la acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad. (art. 10.2 Ordenanza de vados).

En ningún caso se podrán hacer obras en la vía pública sin haber obtenido, previamente la correspondiente autorización municipal.

5-Autorización.

Las autorizaciones de vado tendrán siempre carácter restrictivo y se otorgarán en precario, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo a favor de sus titulares.(art.5.1 Ordenanza de vados).

Las autorizaciones de vados se concederán mediante resolución del órgano municipal competente, por un máximo de diez años.(art.5.2 Ordenanza de vados).

Documentación a presentar: 
  • Documento acreditativo de la representación, en el supuesto de que el propietario o la persona solicitante actúen por medio de representante. (Según modelo que figura en los anexos).
  • Consentimiento del propietario, en el caso de que la solicitud de vado no sea formulada por éste. (Según modelo que figura en los anexos).
  • Certificado técnico competente de cumplimiento de las prescripciones técnicas municipales de acondicionamiento de aceras. .(Según modelo que figura en los anexos).
  • Certificado técnico competente de cumplimiento de las medidas contra incendios, en el supuesto de solicitud de VADO interiores y con una superficie de <100 metros cuadrados (según modelo que figura en los anexos).​​
  • La persona solicitante que no esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, justificante de haber abonado la tasa por tramitación del expediente.

Podrán dirigirse para el pago de esta tasa a la Tesorería Municipal, sita en la calle Jorge Juan nº 5,2ª Planta, o bien realizar el pago a través de la página web municipal.

Formas de Presentación