Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante, sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno, Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento 2022, estas han sido evaluadas, junto con toda la documentación adjunta presentada, por personal municipal destinado al efecto, encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria y las bases reguladoras.
Con fecha de 15 de septiembre se emite la siguiente propuesta de resolución:
- Primero.- CONCEDER la ayuda solicitada a la relación de pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante, sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno, que figura en el ANEXO I, por los importes individuales que se indican, ascendiendo la suma de todos ellos a un importe total de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ocho mil euros con cincuenta y ocho céntimos (384.608,58€).
- Segundo.- DENEGAR la ayuda solicitada a la relación de pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante, sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno que figuran en el ANEXO II por el motivo que se indica
- Tercero.- En caso de DISCONFORMIDAD con la presente propuesta de resolución provisional, se concede un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a su publicación, en las web www.alicante.es y www.impulsalicante.es, esto es, a partir del 19 de septiembre, para presentar alegaciones en el procedimiento electrónico habilitado al efecto, todo ello de conformidad con lo establecido en la base 6ª reguladora de las ayudas.
- Cuarto.- En aplicación con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la presente propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante su inserción en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Toda la necesaria para subsanar las causas por las que se ha denegado la ayuda.
En caso de presentar nuevos justificantes de gasto, tendrán que cumplimentar nueva cuenta justificativa, según documento que figura en los anexos. Dicho documento deberá ir firmado digitalmente.