Actividades: Tramitadas por el procedimiento de declaración responsable o autorización para espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; usos religiosos, con o sin obras, y sus modificaciones.

Objeto de las solicitudes, procedimientos: Conjunto o Consecutivos.

Modelo A02.1

Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 14 y 21 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. Ordenanza Licencias, en adelante.

B.1) Obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requiera colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas  elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

B.2) Obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

B.11) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Documentación: Artículo 24.bis Ordenanza.

Procedimiento de tramitación consecutiva: Cuando la implantación de la actividad objeto de la Declaración Responsable o Licencia de Apertura precise la realización de algún tipo de obras, instalaciones o elementos publicitarios, instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, de forma previa deberá solicitar:

a) Si se trata de obras menores, sujetas a Licencia de Obra Menor relacionadas en el artículo 13 de ésta Ordenanza o  Declaración Responsable de obra menor relacionadas en el artículo 14 de esta Ordenanza, se presentará previamente la que proceda, y una vez ejecutadas las obras y/o instalaciones, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o la Comunicación de Actividades Inocuas.

b) Si se trata de obras y/o instalaciones sometidas a licencia de obra mayor, relacionada en el artículo 12 de esta Ordenanza, vinculadas a Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de actividades inocuas, se presentará el proyecto técnico correspondiente y demás documentación exigida en el artículo 12, según la actuación de que se trate, resulta aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo. Obtenida la licencia y ejecutadas las obras y/o instalaciones y, en su caso, sus modificaciones autorizadas, así como presentada la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de esta Ordenanza, podrá solicitar la Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.

 

Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadas, exclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo). 

  1. El procedimiento consecutivo exige para las actividades comprendidas en el Artículo 9 de la Ley 14/2010, la previa solicitud de la ejecución de las obras e instalaciones y, una vez realizadas, podrán continuar con el procedimiento mediante la presentación del Modelo A02.Artículo 9.
  2. Efectos: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediante desde el moneto de su presentación con la documentación completa, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho.
  3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes, podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
  4. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, no podrán ejecutarse hasta que no resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo es negativo.

Nota: Se utilizará éste mismo modelo para la realización de cualquier obra de reforma en locales existentes con licencia o declaración responsable.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos y Procedimiento: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

La presentación del Modelo A02.1  en la que conste la vinculación con la posteriormente solicitud de la actividad,  conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.

Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3), tal como dispone el artículo 21 de la Ordenanza de Licencias.

Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse la declaración responsable de obra menor para la realización de las siguientes obras:

  • De nueva construcción.
  • De ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  • Las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados sometidos a licencia.

Plazo ejecución obras de reforma: Artículo 44.1.c) Ordenanza de Licencias.

c) En las actuaciones objeto de Declaración Responsable de Obra Menor, el plazo para iniciarlas será de tres meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas de seis meses desde su inicio.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE Modelo A02.Artículo 9 

​Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los artículos 24 y 37 de la Ordenanza de Licencias.

  1. El procedimiento tiene el carácter de consecutivo, por consiguiente, una vez ejecutadas las obras solicitadas con el Modelo A02.1 (en su caso), deberá presentar la solicitud de Declaración Responsable de la Actividad comprendida en el Modelo A02.Artículo 9. 
  2. Efectos: Está sometido a resolución definitiva, no obstante, si transcurrido un mes desde su presentación con documentación completa no se ha procedido a resolver de forma expresa, podrá presentar documento mediante el cual comunica el inicio de la actividad bajo su responsabilidad de forma provisional. En todo caso deberá resolverse de forma expresa.

Documentación: Artículo 24.2 Ordenanza de Licencias.

2.1) Para dar comienzo a alguna  actividad de las referidas en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos se presentará en el Ayuntamiento una Declaración Responsable acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado firmado por personal técnico competente.

b) Proyecto técnico de la actividad conforme a la normativa vigente firmado por personal técnico competente.

c) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

d) En el supuesto de ejecución de obras y/o instalaciones, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por personal técnico competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia o declaración responsable, así como copia o identificación del expediente que acredite la autorización o declaración de dichas obras.

e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.

f) Estudio acústico firmado por personal técnico competente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica

g) Los certificados serán expedidos por personal técnico competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

h) En su caso, Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

 

LICENCIA DE ACTIVIDAD Modelo A02.Artículo 10.

Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos. Así como los artículos 24 y 38 de la Ordenanza de Licencias. 

Procedimiento de tramitación conjunta: En todo caso, cuando se realicen obras, la licencia de apertura se solicitará conjuntamente con la preceptiva licencia de obras o declaración responsable a los efectos de formalización bien en un solo documento cuando se trata de Declaración Responsable de Obra Menor o en dos documentos cuando se trate de licencia de obra menor o de obra mayor. El proyecto podrá ser único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

  1. Si las obras están comprendidas en la Declaración Responsable de Obra menor tendrán una eficacia inmediata.
  2. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes podrán ejecutarlas alser positivo el silencio administrativo.
  3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, las obras no podrán ejecutarse hasta que no se resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo negativo.

Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura, siempre que adjunte, la persona interesada, documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.

La licencia de apertura tiene un plazo de resolución de tres meses. 

Documentación: Artículo 24 Ordenanza de Licencias.

 

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Documentación Procedimiento Artículo 10 y 14 Ley 14/2010. Artículo 24.3 Ordenanza.

3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea: En todo caso, cuando sea necesaria la ejecución de obras vinculadas al procedimiento establecido para las actividades reguladas por el artículo 10 y/o 14 de la Ley 14/2010,  de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, la Licencia de Apertura se solicitará conjunta y simultáneamente con la preceptiva licencia o declaración responsable de obras a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto, firmado por personal técnico competente, será único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. La documentación se adaptará al objeto de la obra de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, resultando aplicable el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP, respecto al sentido del silencio administrativo.

Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura siempre que la persona interesada adjunte el documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.

Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos y artículo 24 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, se presentará la siguiente documentación:

3.1. Memoria: contendrá descripción detallada de la actividad que se solicita e instalaciones que la conformen, cálculo motivado del aforo de acuerdo con la normativa vigente y justificación técnica, entre otros, de los apartados siguientes:

a) Vías de evacuación y espacio exterior seguro.

b) Salidas y recorridos de evacuación.

c) Protecciones activas y pasivas contra el fuego, tales como instalaciones de protección contra incendios y resistencias al fuego de elementos estructurales y compartimentadores.

d) Acabados de seguridad, tales como resbaladicidad, elementos transparentes o protecciones verticales y horizontales.

e) Instalación eléctrica (alumbrado ordinario, de seguridad, suministros complementarios y otros).

f) Dotaciones higiénicas y sanitarias.

g) Ventilación y climatización.

h) Eliminación de barreras arquitectónicas.

i) Estudio acústico de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

j) En su caso, y cuando proceda, estudio de impacto ambiental, informe para la declaración de Interés Comunitario o autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la normativa sectorial en vigor.

k) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado.

3.2. Documentación gráfica: contendrá, al menos los siguientes planos, debidamente acotados, en su caso:

a) Plano de emplazamiento, con indicación de anchos de vías públicas, y justificación de espacio exterior seguro.

b) Plano de cotas, superficies y aforos.

c) Plano de distribución amueblado, con alzado y sección acotada, que contemple tanto zona de público como lavabos o demás zonas diferenciadas del local.

d) Plano de instalación eléctrica, que incluya distribución en planta de sus elementos, y el esquema o diagrama unifilar consistente en una representación gráfica de la instalación eléctrica.

e) Plano de instalación de ventilación y climatización.

f) Plano descriptivo de la instalación de elementos de protección contra incendios activa como protección pasiva del local o recinto.

g) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

h) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley  14/2010 o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.

DECLARACIÓN RESPONSABLE - MODELO A06 

El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:

  • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
  • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares.

Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada.

1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES

Declaración Responsable:

Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.

Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."

Actividades sometidas a Declaración Responsable:

Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Documentación: Artículo 95.2 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 y 24 de la Ordenanza de Licencias:

 

4. Para que se autorice la instalación de alguna actividad de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables no permanentes de las referidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, se presentará la siguiente documentación, con un mínimo de un mes de antelación, tal como dispone el artículo 95 y 98 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, suscrita por personal técnico competente:

Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

Memoria Técnica constructiva

Memoria de medidas contra incendios.

Memoria de sistema y cálculo de evacuación.

Memoria de instalaciones eléctricas.

Documentación gráfica.

Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

Certificado final del montaje de la instalación suscrito por personal técnico competente, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad.

Seguro de responsabilidad civil.

Impreso acreditativo del pago de la tasa.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Procedimiento, plazo tramitación:

1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.

Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
  • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
  • Si dentro del plazo de 1 mes no se ha efectuado la visita de comprobación, el titular podrá aperturar bajo su responsabilidad, previa comunicación por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
  • Si presentan Certificado de O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

 

2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES QUE CONSTITUYAN ATRACCIONES FERIALES DOTADAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS O DESPLEGABLES.

Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.

Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."

  • Tiene, además, una condición suspensiva basada en la obligación que dentro del plazo, y de forma previa al inicio de la actividad, deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montaje suscrito por técnico competente o, en su caso, O.C.A. La falta del certificado deja sin efecto todas las actuaciones y prohíbe iniciar su funcionamiento.

Actividades sometidas a Declaración Responsable:

  • Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases: Artículo 24.4.1 Ordenanza de Licencias.

Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:

Artículo 95.2 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.

Artículo 24.4. de la Ordenanza de Licencias.

 

4.1) Cuando las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, además de la documentación relacionada en el apartado 4 de éste artículo, deberá, de conformidad con el artículo 107, 108 y 109 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,  de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, presentar:

Proyecto técnico de la atracción suscrito por personal técnico competente, o por O.C.A. (Organismo de Certificación Administrativa), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico.

Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por personal técnico competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

Impreso acreditativo del pago de la tasa.

 

Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad. Artículo 108 Decreto 143/2015. Certificación de montaje.

b) Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico/a competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Plazo tramitación:

  • 1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.

Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad.
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
  • Si transcurrido el plazo de 1 mes no se ha realizado la visita de comprobación, no podrá ejercer la actividad en ningún caso hasta que ésta se realice o se emita resolución expresa favorable.
  • Si presentan Certificado de montaje O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

 

COMUNICACIÓN - MODELO A06.1 -  (Castillos hinchables).

- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables con atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables.

Se trata de un procedimiento aplicable, exclusivamente, a los supuestos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 14/2010 así como a los apartados 3 y 6 del artículo 4 del Real Decreto 143/2015:

Art. 4.3 Decreto 143/2015. Comunicación de los actos de naturaleza privada y carácter familiar que, por su contenido no implican la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas previstas en la normativa de espectáculos.

Art. 4.6 Decreto 143/2015. Comunicación de actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativa,s educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico.

Singularidades del procedimiento de comunicación:

5. De conformidad con los apartados 3 y 6 del artículo 4 del Decreto 143/2015, la comunicación de los actos de naturaleza privada y de carácter familiar, que no impliquen organización o celebración de actividades comprendidas en la normativa de espectáculos o de actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico, deberán aportar la siguiente documentación con una antelación, como mínimo, de siete días hábiles:

5.1. Declaración Responsable de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Artículo 95 Decreto 143/2015.

Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

Memoria técnica constructiva.

Memoria de medidas contra incendios.

Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

Memoria de instalaciones eléctricas.

Documentación gráfica.

Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

Acreditación del seguro de responsabilidad civil que deberán comprender desde la fecha de inicio hasta la de la finalización de la actividad.

Certificado final del montaje de la instalación suscrito por personal técnico competente, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad que deberá comunicar mediante remisión de correo electrónico a: brigada.aperturas@alicante-ayto.es

5.2. Atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables. Artículo 107 Decreto 143/2015.

1. Para el otorgamiento de la licencia de apertura de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, deberá acompañarse:

a) Un proyecto técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o elaborado y suscrito por empresa con calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene y comodidad, de acuerdo con los requerimientos contenidos en este Reglamento.

Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos.

Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

b) Efectos. Inmediatos. Deberán aportar el Certificado final de la instalación con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad al correo: brigada.aperturas@alicante-ayto.es

c) Forma de presentación: Comunicación por escrito o por Sede Electrónica. Si la aporta junto a la comunicación: En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada. En el supuesto de no aportar la documentación junto a la solicitud deberán disponer de ésta en el emplazamiento objeto de la actividad para su control e inspección municipal.

Modelo A02.3. Declaración Responsable previa al inicio del funcionamiento de la actividad de usos religiosos.

Procedimiento: Artículo 40.- Procedimiento para la tramitación de la implantación de actividades destinadas a  usos religiosos.

1. Procedimiento de tramitación consecutiva

1. Procedimiento de tramitación consecutiva: La realización de obras y/o instalaciones será previa a la presentación de la solicitud de Autorización de Usos Religiosos, para ello solicitarán Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor o, en su caso, Declaración Responsable de Obra Menor, acompañada de la documentación que en cada supuesto corresponda tal como disponen los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza. Terminadas éstas se presentará, junto a la solicitud de la actividad, certificado final de obra e instalaciones ejecutadas, firmados por personal técnico competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia de obra y la Declaración Responsable de Primera Ocupación, cuando proceda, o a la Declaración Responsable de Obra Menor.

2. La implantación de actividades destinadas a usos religiosos no requiere licencia municipal, pero sí un control  que compruebe la compatibilidad del uso en la zona correspondiente así como las medidas de seguridad y de no emisión de niveles acústicos superiores a los establecidos.

A estos efectos se entiende por usos religiosos los relacionados con los lugares de culto y asimilados, ejercidos por iglesias, confesiones y comunidades religiosas que gocen de personalidad jurídica por haberse registrado según establece la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Documentación:

3. Para el funcionamiento de la actividad se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable del solicitante, acreditando que la actividad que se pretende reúne los requisitos técnicos exigidos en esta Ordenanza y comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones en que se autorice por el Ayuntamiento.

           b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado de compatibilidad urbanística.

c) Certificados técnicos que describan las medidas aplicadas en materia de protección contra incendios, accesibilidad y evacuación, en función del aforo previsto.

d) Auditoria  acústica que acredite que la emisión de niveles sonoros no sobrepasará los establecidos normativamente.

Efectos:

4. Transcurrido un mes desde la presentación de la Declaración Responsable junto a la documentación completa esencial podrá acometerse la instalación correspondiente para el ejercicio de la actividad.

Dentro del plazo indicado el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico podrá comunicar a la persona solicitante la existencia de reparos, por una sola vez, que, si son subsanables, habrán de ser corregidos por el titular en el plazo máximo de un mes.           

Si no se llevara a cabo dicha subsanación o los reparos no fueran subsanables, el solicitante no adquirirá las facultades derivadas de la Declaración Responsable, consiguientemente, no podrá realizar la instalación pretendida ni comenzar la actividad, quedando a expensas de las medidas disciplinarias que el Ayuntamiento pueda adoptar y debiendo presentar otra Declaración Responsable ajustada a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria