Suspensión del otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, como de cualquier título habilitante de cambio de uso para implantación de nuevas viviendas de uso turístico.
El Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, ha adoptado el acuerdo de suspensión del otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, así como de cualquier título habilitante de cambio de uso para la implantación de nuevas viviendas de uso turístico en el municipio de Alicante, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.- Suspender el otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, así como de cualquier título habilitante de cambio de uso, para la implantación de nuevas Viviendas de Uso Turístico (VUT), con el fin de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP).
Se propone la regulación normativa de las VUT a través del planeamiento municipal como un uso específico y diferenciado del resto, estableciendo densidades específicas de VUT por zona, con especial énfasis en aquellas que ya muestran signos de saturación turística, así como la introducción de una regulación específica de accesos y servicios independientes para las VUT en edificios residenciales, en aras de la mejora de la convivencia entre visitantes y residentes.
La presente suspensión no afecta a las licencias u otros títulos habilitantes urbanísticos cuyo objeto sea la realización de cualquier otro tipo de actuación o implantación de uso diferente al de Vivienda de Uso Turístico (VUT), ni tampoco al desarrollo de nuevos programas de actuación.
Segundo.- La presente suspensión afecta exclusivamente a la modalidad de alojamiento turístico prevista en el apartado 1.c). del artículo 64 de Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Viviendas de uso turístico (VUT), no afectando al resto de modalidades.
Tercero.- El ámbito de la suspensión abarca a la totalidad del término municipal de Alicante, tanto a los suelos clasificados como urbanos, como urbanizables y no urbanizables del municipio.
Cuarto.- Tal y como establece el artículo 68.2 del TRLOTUP, la suspensión tendrá una duración máxima de dos años y su eficacia requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, el citado plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan.
Quinto.- La suspensión acordada extenderá su eficacia a las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística así como a las declaraciones responsables u otro título habilitante de cambio de uso para la implantación de nuevas viviendas de uso turístico (VUT) que se presenten a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por el contrario, la presente suspensión no afectará a la eficacia de las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística o declaraciones responsables de cambio de uso presentadas con anterioridad al día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que en dicho momento conste presentada en el Ayuntamiento de Alicante la documentación que preceptivamente debe acompañarse de conformidad con la normativa vigente.
Sexto.- Dar traslado al Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alicante para iniciar los trámites necesarios para la regulación de la normativa relativa al uso turístico de las viviendas a través del instrumento de planeamiento correspondiente.
Septimo.- Publicar la presente resolución, mediante la inserción de edictos, en la página web del Ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.”
Enlace a la publicación en DOGV número 10023 de fecha 13/01/2025 https://dogv.gva.es/datos/2025/01/13/pdf/2025_261_es.pdf