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Suspensión del otorgamiento y de la admisión a trámite de las licencias urbanística para instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, ha adoptado el acuerdo de suspensión de licencias del otorgamiento y de la admisión a trámite de las licencias urbanística para instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, y ha resuelto:
Primero. Suspender, el otorgamiento y admisión a trámite de las licencias que se puedan solicitar para la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, con el fin de estudiar la reforma de la ordenación urbanística de dichos usos en el PGOU.
La suspensión acordada tendrá una duración máxima de dos años para aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el Ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. También se podrán suspender licencias si el ayuntamiento justifica mediante informe la posible degradación del entorno paisajístico próximo a usos residenciales o de alto valor de relevancia local.
No obstante, en el plazo de tres meses, el ayuntamiento tendrá que iniciar el procedimiento de modificación del planeamiento en la forma prevista en el artículo 51.
Si no se hiciera quedará automáticamente levantada la suspensión de licencias excepto para los ámbitos de muy alta y alta capacidad agrológica.
Segundo. El ámbito de la suspensión afecta exclusivamente a aquellos terrenos clasificados por el PGMO vigente como No Urbanizable Común incluidos en ámbitos y entornos de protección de los elementos tanto naturales como paisajísticos incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos actualmente en tramitación, así como las áreas definidas en la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano con alta y muy alta capacidad agrológica.
Respecto del alcance de la suspensión, la suspensión viene referida a licencias para la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica.
La referida suspensión no afectará a las instalaciones para autoconsumo, con o sin excedente. Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y la expedición de certificados de compatibilidad urbanística.