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SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE DEMOLICIÓN Y DETERMINADAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL CATÁLOGO DE PROTECCIONES.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, ha adoptado el acuerdo de suspensión de licencias de demolición y determinadas licencias de edificación durante la tramitación del Catálogo de Protecciones, y, en todo caso, por un período máximo de dos años, y ha resuelto:
Primero.- Suspender la tramitación y el otorgamiento de las licencias de demolición, mientras se tramita el catálogo de protecciones y, en todo caso, por un período máximo de dos años.
Segundo.- El ámbito de la suspensión es el que figura en la relación de elementos catalogados que se anexa a esta propuesta.
Respecto del alcance de la suspensión, lo será de:
1.- Licencias de demolición de los bienes que figuran en la relación adjuntada como anexo. (en archivo adjunto)
2.- Licencias de obra que conlleven actuaciones en los edificios identificados anteriormente en lo que afecten a algunos de sus componentes o elementos individual y específicamente protegidos, y cuya protección sea de nueva inclusión en las correspondientes fichas del catálogo en tramitación, esto es, que no figuraban ya incluidos en los planes especiales de protección vigentes – que siguen rigiéndose por sus normas urbanísticas-, y únicamente en el caso de que la actuación pretendida conlleve su supresión o eliminación.
3.- Licencias de demolición de los edificios incluidos en los entornos de protección de la Casa Soto o Martínez y del Teatro Principal, delimitados en el Plan Especial de Protección y Conservación del Centro Tradicional, teniendo en cuenta el requerimiento de subsanación de la Consellería de Cultura, y, a los exclusivos efectos de la suspensión de licencias de demolición, con la delimitación establecida para los entornos transitorios de protección en el artículo 11 del Decreto 62/2011, por ser mucho menos restrictiva que la existente en el Plan Especial de Protección vigente.
Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Tercero.- La suspensión no afecta a las órdenes de ejecución que emanen del propio Ayuntamiento dirigidas a la conservación y mantenimiento de las condiciones de estabilidad y seguridad de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 189 del TRLOTUP.
Cuarto.- La suspensión tendrá una duración máxima de dos años y su eficacia requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando el ámbito y el tipo de licencias afectadas.
Quinto.- Publicar la presente resolución, mediante la inserción de edictos, en la página web del Ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ambas inserciones se acompañarán del anexo en el que figura la relación individualizada de los bienes afectados por la suspensión de licencias.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.