Segunda consulta pública previa sobre proyecto de ordenanza de suministro de combustible

Información de la hemeroteca de noticias municipales por tener una antigüedad superior a 2 años

Segunda consulta pública previa sobre el proyecto de ordenanza de suministro de combustible al por menor, estaciones de servicio, unidades de suministro y electrolineras.

Imagen de surtidor de gasolina y coche eléctrico en verde claro

Segunda consulta pública: 15 días hábiles.

Fecha inicio: 19 de mayo de 2021, Fecha finalización: 8 de junio de 2021, ambos inclusive.

Resulta necesario de proceder a iniciar una nueva fase de consultas previas (la segunda), relacionada con la Ordenanza de instalaciones de suministros de combustible al por menor, estaciones de servicio y unidades de suministros y sus anexos y Electrolineras. Red Municipal de recarga de vehículos eléctricos en dominio público y patrimonial.

Mediante Edicto de fecha 21 de octubre de 2020, tal como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas,  se publicó en la web municipal – www.alicante.es – el inicio de las consultas previas por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el 22 de octubre de 2020 y finalizando el 11 de noviembre de 2020, ambos inclusive, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a su remisión a los órganos colegiados de gobierno municipal, y recabar la opinión de la ciudadanía en general y de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a)       Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de modificación.

b)       La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c)       Los objetivos de la norma.

d)       Las propuestas alternativas.

Durante el citado plazo, se presentó tan solo una solicitud con varias sugerencias. Asimismo se presentaron propuestas técnicas internas desde la Concejalía de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, así como de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y de personal Técnico adscrito a la Concejalía de Urbanismo.

El momento procedimental en el que nos hallamos, terminada la fase de consultas previas, conlleva la redacción de un proyecto borrador de Ordenanza y su tramitación para conocimiento y aprobación, si procede, de los órganos colegiados municipales, en primer lugar, la Junta de Gobierno Local, celebración de la Comisión Permanente de Urbanismo y, finalmente, sometimiento a la aprobación inicial para exposición pública por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

No obstante, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la Ordenanza objeto de consultas previas, que pretende desarrollar no solo las actividades de suministro de combustible al por menor, también, y de forma destacada, las actividades de electrolineras así como la Red Municipal de recarga para vehículos eléctricos, y ante la escasísima participación durante el plazo de consultas previas, en la que tan solo ha habido una solicitud presentada, se considera conveniente iniciar un nuevo plazo de consultas previas de 15 días hábiles, a contar desde su publicación, como Edicto, en la web municipal – www.alicante.es -, posibilitando una más amplia participación tanto de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, así como la comunidad vecinal y ciudadanía en general, lo que representa, además, una apuesta decidida por la aplicación de la normativa, tanto estatal como autonómica, relacionada con la transparencia, buen gobierno y participación ciudadana.

Todo ello nos conduce a confirmar no solo la posibilidad, sino la necesidad de la intervención municipal en la materia, en uso y ejercicio de la potestad administrativa, que cuenta con un claro respaldo y legitimación democrática y que además, el Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, interviene para que haya un mayor grado de participación y conocimiento de la concreta realidad local, razón por la cual en la fase de consultas previas resulta aconsejable acompañarla de un texto sin eficacia normativa, pero que posibilita un mayor grado de transparencia al extenderlo a la ciudadanía en general y no solo a colectivos especialmente interesados ya que la citada norma futura, incide de forma notoria sobre razones imperiosas de interés general, lo que habilita a la Administración Local a establecer limitaciones que no van dirigidas a vulnerar la normativa europea de competencia, muy al contrario, sino a posibilitar la efectiva conciliación de la citada y lícita actividad económica de suministro de combustible al por menor, con la organización del régimen interno de la ciudad, posibilitando la convivencia residencial, industrial, terciaria y dotacional con el citado uso.

Al citado texto de acompañamiento, sin eficacia normativa, se ha considerado conveniente incorporarle, en esta segunda fase de consultas previas, las aportaciones de la Concejalía de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, de fecha 4 de noviembre de 2020, expediente TTOM2020000006, al tener estas un carácter esencial y determinante respecto al ámbito de sus competencias y que se fundamentan en la vigente Ordenanza de Movilidad, del mismo modo que se incorporaron sus propuestas durante los trabajos previos de redacción anteriores a la primera fase de consultas previas y, asimismo, introducir las aclaraciones necesarias tanto en el Preámbulo, como en el texto articulado, que son fruto de las sucesivas reuniones de trabajo con personal técnico municipal de la Concejalía de Urbanismo.

El texto resultante de todo ello es el que acompaña a éste Edicto el cual, aún sin eficacia alguna, puede, en ejercicio efectivo del principio transparencia, contribuir a coadyuvar en el ejercicio de participación de todas las personas interesadas en presentar propuestas sin que este texto las condicione, en absoluto, durante esta segunda fase de consultas previas.

A tenor de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a su remisión a los órganos colegiados de gobierno municipal, se recaba la opinión de la ciudadanía en general y de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

e)       Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de modificación.

f)         La necesidad y oportunidad de su aprobación.

g)       Los objetivos de la norma.

h)       Las propuestas alternativas.

La ciudadanía en general, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este edicto, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web municipal, mediante su presentación por los medios expresamente establecidos en la Ley 39/2015, LPA, bien de forma presencial para las personas físicas en las oficinas del SAIC sito en la C/ Cervantes, nº 3,  y C/ Portugal, 17 o de forma telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, Sede Electrónica disponible en www.alicante.es y dentro de ella accederán a Urbanismo y optarán por el Modelo 0 indicando, expresamente “Aportaciones a la Ordenanza de instalaciones de suministro de combustible al por menor. Estaciones de servicio y unidades de suministros y sus anexos y electrolineras. Red municipal de recarga de vehículos eléctricos en dominio público y patrimonial”.

Información complementaria