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Determinación de las fechas para la celebración de las fiestas de verano de 2022 en urbanizaciones privadas.
“Decreto.- Determinación de las fechas para la celebración de las fiestas de verano de 2022 en urbanizaciones privadas. Expediente A06- 2022000007.
Como viene siendo habitual en los últimos años, durante el mes de agosto las urbanizaciones privadas de la Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan y, más recientemente también, las ubicadas en los distintos barrios de Alicante, organizan sus fiestas estivales.
Para evitar, en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas a los vecinos y las vecinas de dichas urbanizaciones y de otras zonas residenciales próximas a éstas, se ha estimado conveniente unificar todas las celebraciones en unos días determinados.
Es aplicable el artículo 5.3 de la Orden 26/2021 de 16 de diciembre, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2022, y el artículo 5 de la Ordenanza Municipal sobre Protección contra Ruidos y Vibraciones. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 18 de junio de 2019, el Concejal de Urbanismo D. Adrián Santos Pérez Navarro. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Establecer las fechas y el horario de celebración de las fiestas en urbanizaciones privadas durante la época estival para el año 2022 como sigue:
- Para las celebradas en la Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan: desde las 10’00 horas del día 12 de agosto a las 23.00 horas del día 14 de agosto.
- Para las celebradas en urbanizaciones privadas del resto de la ciudad: desde las 10’00 horas del día 26 de agosto a las 23’00 horas del día 28 de agosto.
Con las siguientes condiciones:
- El horario de finalización de las instalaciones musicales y espectáculos será el de las 2:30 horas como máximo.
- El disparo de fuegos de artificio deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los mismos en el municipio de Alicante.
- La instalación de atracciones hinchables requerirá de la presentación de Comunicación previa ante el Ayuntamiento (modelo A06.1), debiendo disponer de toda la documentación relativa a su montaje en regla, así como de los certificados y seguro obligatorio.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a la Policía Local de Alicante, para su conocimiento y efectos oprtunos, y publicarla en la página web de este Ayuntamiento.”