Consultas Previas - Ordenanza Gasolineras, Electrolineras, Red Municipal

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Consulta Pública previa sobre el proyecto de ordenanza de suministro de combustible al por menor, estaciones de servicio y unidades de suministro y sus anexos y electrolineras. Red

Ordenanza Gasolineras, Electrolineras, Red Municipal de carga vehículos eléctricos

EDICTO

 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDENANZA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL POR MENOR, ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO Y SUS ANEXOS Y ELECTROLINERAS. RED MUNICIPAL DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIAL.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a su remisión a los órganos colegiados de gobierno municipal, se recaba la opinión de la ciudadanía en general y de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de modificación.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las propuestas alternativas.

La ciudadanía en general, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web municipal, mediante su presentación por los medios expresamente establecidos en la Ley 39/2015, LPA, bien de forma presencial para las personas físicas en las oficinas del SAIC sito en la C/ Cervantes, nº 3, bajo,  o de forma telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, Sede Electrónica disponible en www.alicante.es y dentro de ella accederán a Urbanismo y optarán por el Modelo 00 indicando “aportaciones a la Ordenanza de instalaciones de suministro de combustible al por menor. Estaciones de servicio y unidades de suministros y sus anexos y electrolineras. Red municipal de recarga de vehículos eléctricos en dominio público y patrimonial”.

El proyecto de Ordenanza se incorpora en la web municipal como “noticias” dentro de la Concejalía de Urbanismo y, además, podrán consultarlo en la Oficina de Información Urbanística sita en la Plaza del Ayuntamiento, nº 5 bajo, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30.

Antecedentes de la norma:

Por orden del Sr. Concejal de la Concejalía de Urbanismo se redacta la Ordenanza la Ordenanza de instalaciones de suministro de combustible al por menor. Estaciones de servicio y unidades de suministros y sus anexos y electrolineras. Red municipal de recarga de vehículos eléctricos en dominio público y patrimonial

Problemas que se pretende solucionar con la modificación.

El vigente Plan General data del año 1987 y aunque está prevista su revisión, hasta su aprobación, resulta sumamente urgente resolver los problemas que las diversas interpretaciones relacionadas con ésta actividad, suministro de combustible, hacen que resulte urgente su regulación mediante Ordenanza Municipal, sin olvidar una actividad que resulta de interés general tal como es el establecimiento de Electrolineras que permitan, dentro del término municipal de Alicante, desarrollar y extender dichas instalaciones que coadyuven al incremento de vehículos eléctricos con los beneficios que ello comporta de tipo medioambiental. Del mismo modo, durante las sucesivas reuniones, se ha considerado necesario incorporar la definición de la red municipal de recarga de vehículos eléctricos así como las definiciones de viarios que podrían admitir éste uso del dominio público, el mobiliario urbano, los emplazamientos, etc.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El texto propuesto tiene un carácter exclusivamente Urbanístico tanto en materia de obras como actividades, sin menoscabo del Título IV que comprende la utilización privativa, anormal, del dominico público y patrimonial.

El régimen de intervención administrativa municipal se fundamenta, además de otros, en tres fines de interés general: a) La seguridad, b) la salud o salubridad pública y c) La protección ambiental, lo que representan el que dicha actividad esté sometida a licencia ambiental como actividad calificada, así como a licencia urbanística de obras. Con ello se satisface una finalidad conciliadora entre la libertad del sujeto privado para el ejercicio de ésta actividad y, de otro, el interés público concretado en los citados tres fines y todo ello de conformidad con la definición que de las razones imperiosas de interés general se halla en la consideración nº 40 del Decreto 2006/123/CE.

Del mismo modo, la intervención administrativa municipal tiene el deber de garantizar la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, tal como dispone la Ley 4/1998, de 11 de junio. Este deber de protección no es ajeno al procedimiento de concesión de licencias ambientales para instalaciones de suministro de combustible por lo que, igualmente, ambos se deberán conciliar.

Objetivos de la norma

La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar, en un solo texto, tanto la normativa vigente relativa a las normas urbanísticas del Plan General así como el resto de normas de los numerosos instrumentos de ordenación aprobados definitivamente, así como la normativa específica relacionada con la actividad de instalaciones de suministro de combustible tanto en suelo calificado como comercial como industrial, sean éstos predominantes o compatibles con el predominante, incorporando un Título IV relativo al uso de suelo de dominio público y/o patrimonial.

Objetivos singulares de la propuesta:

Esta Ordenanza reconoce el derecho expresamente protegido por la Ley a favor del ejercicio de la actividad económica y al emprendimiento, compatibilizándolo con otros derechos y fines de la administración tales como los proteger la seguridad, salud o salubridad pública y el de protección ambiental así como el del protección de su patrimonio histórico, todos ellos de interés general, a los que se deben añadir el de seguridad vial y el de control de la contaminación acústica.

A través de esta Ordenanza se pretende adaptar la normativa municipal, dentro de las competencias del municipio de Alicante, a la implantación y ubicación de instalaciones de suministro de combustible o estaciones de servicio dentro del término municipal de Alicante siguiendo las determinaciones incluidas en la Ley 34/1988, Real Decreto-Ley 6/2000 y Ley 25/1988, así como la Ley 5/2014 y Ley 6/2014, el Real Decreto-Ley 4/2013 (modificada por la Ley 11/2013) relativos a la compatibilidad y conciliación de derechos y bienes jurídicos a proteger, así como la implantación tanto junto a éstas como de forma independiente, de las denominadas Electrolineras.

Documentos adjuntos:

“Proyecto de Ordenanza de Instalaciones de Suministro de Combustible al por menor. Estaciones de Servicio y Unidades de Suministros y sus Anexos y Electrolineras. Red Municipal de recarga de vehículos eléctricos en dominio público y patrimonial.”

Fecha inicio presentación aportaciones en el plazo de consultas previas: 22 de octubre de 2020.

Fecha finalización presentación aportaciones en el plazo de consultas previas: 11 de noviembre de 2020. 

Ambos inclusive.

Información complementaria