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Esta regulación tendrá vigencia mientras se desarrolle un protocolo más detallado respecto al acceso de estos vehículos
Ante la situación generada por las dificultades para determinar la idoneidad de sillas de ruedas tipo scooter, para poder hacer uso de los autobuses del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros, se establecen, con carácter temporal, las condiciones mínimas que se deben cumplir para permitir el uso de los autobuses urbanos, a las personas con movilidad reducida (PMR) que utilicen para desplazarse sillas de ruedas tipo scooter, con el fin de asegurar la accesibilidad universal en la utilización de este servicio público a estas personas en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, en consonancia con las medidas de seguridad que se deben observar, para salvaguardar su integridad y la del resto de las personas usuarias de este servicio público.
- Solo se permitirá el acceso a las personas usuarias con un peso total del conjunto scooter-persona usuaria inferior a 300kg
- El conjunto scooter-persona usuaria no debe superar las dimensiones del espacio reservado para personas con movilidad reducida (PMR), en la plataforma central del autobús.
- La persona usuaria del scooter debe poder utilizar los sistemas de retención existentes en los vehículos.
La persona usuaria, una vez suba al autobús, deberá colocarse en el sitio y ubicación destinados para personas con movilidad reducida (PMR), en la plataforma central del autobús y adoptará todas las medidas de seguridad necesarias, entre ellas, utilizar los sistemas de retención y accionar el freno y/o desconectar baterías.