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Resolución definitiva de las solicitudes del bono infantil para el curso 2017-2018
Con fecha 7 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 2 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo de la Comunidad Valenciana para el curso escolar 2017-2018. Asimismo, con dicha fecha, ha salido publicado, a través de la aplicación informática de la Consellería de Educación, el listado definitivo de beneficiarios/as así como de solicitudes excluidas, en relación al alumnado que participa en la convocatoria 2017-2018 y que está matriculado en el centro. En este listado consta el detalle de las solicitudes aceptadas, las cantidades definitivas de las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación. La Dirección de la escuela dispone de los citados listados, que pueden ser consultados por las personas solicitantes al efecto de comprobar, de forma individual, sus datos y los importes definitivamente concedidos. Igualmente, las familias podrán realizar la consulta del estado de su solicitud en la siguiente URL, introduciendo el SIP y fecha de nacimiento del alumno/a, así como el DNI del o la solicitante: https://gestioboinfantil.edu.gva.es/bonoinfantil/consultarResolucionAlum... Contra la resolución definitiva de las ayudas, las personas interesadas podrán presentar potestativamente recurso de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición debe interponerse ante el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. La presentación del recurso de reposición se deberá realizar utilizando cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.