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Ayudas económicas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 15 trabajadores, de los sectores de hostelería y comercio de la ciudad de Alicante
La grave recesión económica y drástica disminución de la facturación que están sufriendo estos dos sectores económicos de la ciudad, con pérdidas que pese a la finalización del primer estado de alarma y confinamiento general, han seguido produciéndose de manera acentuada durante el periodo estival.
La hostelería ha perdido una media de facturación del 50.3% hasta agosto según datos del Instituto Nacional de estadística, que alcanza al 64% en los servicios de alojamiento, llegando en la provincia de Alicante a pérdidas superiores al 65% según estimaciones de las asociaciones empresariales del sector.
Le sigue en cuanto a sectores afectados el comercio minorista, que sigue sufriendo un importante retroceso en el consumo debido a los rebrotes del covid-19 en pleno periodo estival, al cambio de hábitos de consumo vía online de los usuarios, y la disminución de visitantes de otras poblaciones de la provincia a la capital alicantina.
Con la concesión de estas ayudas se pretende fomentar el mantenimiento de la actividad económica y el mayor porcentaje posible de puestos de trabajo en estos dos sectores esenciales en el PIB de la ciudad de Alicante.
Haz clic en los enlaces siguientes para acceder a los trámites;
ACCESO A LA CITA PREVIA – Plazo de solicitud de cita previa: del 4 al 12 de noviembre de 2020
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA (con cita previa) – Del 5 al 13 de noviembre
Objeto de las ayudas
Las presentes bases es la regulan de la concesión de ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 15 trabajadores inclusive, del sector de la hostelería y comercio al por menor, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas en la Base 2ª,
Tienen como finalidad fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica, evitando con ello un incremento en la tasa de desempleo de la ciudad.
Quienes pueden solicitar la ayuda
Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Alicante, que ejerzan su actividad económica en el sector de la hostelería o comercio al por menor en la ciudad, con local directamente afecto a la actividad ubicado en la ciudad de Alicante antes del 1 de julio de 2020, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan incluidas las personas físicas autónomas, así como las personas jurídicas de hasta 15 trabajadores inclusive relacionadas en la base primera.
Las actividades económicas incluidas en el sector del comercio al por menor y hostelería de la ciudad de Alicante a efectos de ser beneficiarios de la presente convocatoria serán las actividades que se desarrollen en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE.
Agrupación 64. Agrupación 67
Agrupación 65. Agrupación 68
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
Cuantía
La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:
- 750 € para personas trabajadoras autónomas que no tengan personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena o personas jurídicas con solo un autónomo o varios autónomos societarios.
- 1.200 € para personas trabajadoras autónomas o personas jurídicas que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena
- 2.000 € para personas trabajadoras autónomas o personas jurídicas que tengan entre 6 y 15 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena
En los tramos 2 y 3, los autónomos societarios o autónomos colaboradores se imputarán como personas trabajadoras siempre que se tenga por lo menos contratada a una persona trabajadora por cuenta ajena.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de octubre de 2020.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Requisitos
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Alicante, que ejerzan su actividad económica en el sector de la hostelería o comercio al por menor en la ciudad, con local directamente afecto a la actividad ubicado en la ciudad de Alicante antes del 1 de julio de 2020, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan incluidas las personas físicas autónomas, así como las personas jurídicas de hasta 15 trabajadores inclusive, relacionadas en la base primera.
Las actividades económicas incluidas en el sector del comercio al por menor y hostelería de la ciudad de Alicante, a efectos de ser beneficiarios de la presente convocatoria, serán las actividades que se desarrollen en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE.
Agrupación 64.
Agrupación 65.
Agrupación 67.
Agrupación 68.
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
2. Haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% en el tercer trimestre de 2020, respecto a los ingresos obtenidos en el mismo trimestre del ejercicio 2019.
Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2019, la comparativa se realizará respecto al periodo de actividad desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020.
3. Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
4. En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 1 de octubre de 2020, durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
En el caso de haber contabilizado en la plantilla declarada trabajadores por cuenta propia o asimilados, se deberá de mantener el alta de los mismos en el mismo plazo de seis meses requeridos para los trabajadores por cuenta ajena.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
5. No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Documentación a aportar
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, donde encontrarán un enlace que les permitirá cumplimentar todos los campos de la solicitud.
Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es
El sistema solo admite la firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. De no disponer, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando, en este caso, la representación.
ACCESO A LA CITA PREVIA – Plazo de solicitud de cita previa: del 4 al 12 de noviembre de 2020
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA (con cita previa) – Del 5 al 13 de noviembre
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:
- En caso de persona física, DNI o NIE, por ambas caras, y en caso de personas jurídicas, CIF, y en ambos casos perfectamente legible. (formato pdf).
- No se admitirá documento identificativo, para personas físicas, que no incluya la fotografía del titular.
- En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases (formato pdf).
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN y la titularidad del solicitante (formato pdf).
- Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión posterior a 1 de octubre de 2020.
- Declaración responsable según modelo que consta como anexo a las presentes bases. (formato pdf).
En dicha declaración responsable se hará contar la disminución de ingresos que justifican ser beneficiario de las ayudas. Para lo cual, se reflejará como ingresos el sumatorio de las casillas 01, 04, 07, 14, 16, 19, 22 y 25 del Modelo 303 del 3º trimestre del 2020 y que la misma supone una merma de facturación, en términos porcentuales que corresponda, en relación con las mismas casillas del Modelo 303 del 3º trimestre del 2019. En el caso de solicitantes que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva de IVA (módulos) consignarán como ingresos el importe total de las facturas simplificadas y completas del periodo establecido (incluido IVA).
Cuando el alta de actividad económica se haya producido el día 1 de julio de 2019 o en fecha posterior, los ingresos a imputar para su comparación respecto al 3º trimestre del 2020 será la media del periodo de actividad que ha transcurrido desde que se produjo el alta hasta el 30 de junio de 2020. Para su cálculo se deberán sumar los ingresos del periodo comprendido desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020, se dividirá entre los días transcurridos desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020 y se multiplicará por 90 (equivalencia a tres meses). Dicha cantidad es la que se deberá comparar con el 3º trimestre del 2020.
Para quienes opten a la modalidad 2 y 3 de la Base Primera: vida laboral del código cuenta de cotización, que acredite el número de trabajadores en plantilla a fecha 1 de octubre de 2020 (formato pdf).
En el caso de que se hayan imputado trabajadores autónomos societarios o colaboradores para optar a la modalidad B) o C) de la Base Primera: se aportará vida laboral de los mismos, siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (formato pdf).
En el supuesto de personas jurídicas con solo un autónomo o varios autónomos societarios, que se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: vida laboral del autónomo o autónomos societarios expedido con fecha posterior a 1 de octubre de 2020. (formato pdf).
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00 h. del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
Para acceder a la presentación de solicitudes en sede electrónica, es necesario obtener cita previa, a través del enlace citaprevia.alicante.es
Procedimiento de presentación de las solicitudes
Para acceder a la presentación de solicitudes en sede electrónica es necesario obtener cita previa a través del enlace citaprevia.alicante.es
La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive.
En este trámite se seleccionará la fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente el DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).
Para la tramitación telemática de la presentación de la solicitud de la ayuda y resto de documentación se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
Procedimiento de concesión de las ayudas
La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito, el secretario del Excmo. Ayto de Alicante levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.
Una vez agotado el crédito, el resto de solicitantes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotarlo de nuevo, siguiendo la lista de espera creada y sin necesidad de una nueva convocatoria.
Compatibilidades
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.
El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
Como excepción a lo establecido en el primer párrafo de esta base, se establece expresamente su incompatibilidad con las ayudas de la Concejalía de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Alicante a Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Alicante aprobadas por Junta de Gobierno Local el 22 de septiembre de 2020.
Financiación
Mediante Decreto de la Concejalía de Economía y Hacienda de fecha 28 de octubre de 2020, se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente, por un montante global de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la partida 41-439-47904 “Subvenciones a empresas privadas, otras actuaciones sectoriales, del presupuesto de la Concejalía de empleo y desarrollo local, vigente para la anualidad 2020.
Pago, justificación y comprobación
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
El control de las obligaciones exigidas en estas bases, se efectuará, mediante la comprobación de oficio, por el equipo técnico autorizado por la Agencia Local.
El beneficiario tendrá la obligación de conservar, durante cuatro años desde la concesión de la ayuda, la documentación que acredite los requisitos que se manifestaron en las declaraciones responsables y resto de la documentación presentada. En este tiempo, la Agencia Local podrá ejercer su potestad de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.
Obligación de las entidades beneficiarias
- Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
- Aportar la documentación y cumplir los requisitos que figuran en las Bases.
- Facilitar a la Agencia Local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
- Comunicar, a la Agencia Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
- Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01).