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Festivos habilitados para la apertura de establecimientos comerciales en el municipio de Alicante
- Los establecimientos comerciales que no esté situados en zonas de gran afluencia turística y no dispongan de libertad de horarios, podrán abrir al público los festivos 13 y 30 de abril
- Los establecimientos comerciales situados en la zona de gran afluencia turística del centro pueden abrir todos los días del año. (ZGAT centro, establecimientos comprendidos en el perímetro formado por calle Canalejas, plaza de Calvo Sotelo, calle Gerona, Rambla de Méndez Núñez y Explanada de España, así como el ámbito del Plan Especial del casco antiguo).
- Los establecimientos comerciales situados en la zona de gran afluencia turística de las playas podrán abrir desde el 16 al 24 de abril de 2017
- Establecimientos comerciales con libertad de horarios. Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. El hecho de utilizar como nombre comercial el nombre de una gran empresa o grupo no impide la libertad horaria siempre que la mercantil titular no este integrada en ellos (P.ej: un franquiciado, pyme, de menos de 300 m2 tendrá libertad horaria con independencia del tamaño del franquiciador).
- Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.