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Criterio consideración instalaciones técnicas de almacenaje a las instalaciones o silos autoportantes
Instrucción nº 1/2017: Definición de instalaciones técnicas de almacenaje.
"1.... se establece el criterio de considerar como instalaciones técnicas de almacenaje las denomiadas instalaciones autoportantes o silos autoportantes, cuyo uso será el de almacenaje ligado a centros logísticos, a las que no les serán aplicables los límites de las condiciones de volumen contempladas en el artículo 160.4 de las Normas Urbanística del Plan General."