CIRCULAR INFORMATIVA
Ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones tributarias a las que se refiere el artículo 8.2 c y 8.3 de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el periodo impositivo de 2025.
La ordenanza fiscal de la Tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos contempla la posibilidad de que las empresas en las que la recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal se lleve a cabo por empresa autorizada, podrán excluirse en la tributación de esta tasa por la parte de la cuota tributaria referida al apartado de coste de tratamiento, tributando en consecuencia únicamente por el apartado de la cuota tributaria relativo al coste de recogida, debiendo efectuarse por las mismas dicha acreditación antes del 31 de enero del año para el que se pretende surta efectos.
Para ello deberá aportarse certificado de la empresa autorizada en el que se especifique que ésta efectúa la recogida y tratamiento de residuos del establecimiento de que se trate, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que se refiera la declaración (en este caso referido al año 2025).
La solicitud y los certificados acreditativos aportados deberán referirse únicamente a los residuos cuya recogida y tratamiento sean de competencia municipal a que se refiere el artículo 25 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Alicante, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 28 de noviembre de 2024, y en trámite de aprobación definitiva en el momento actual.
Puede consultar la ordenanza inicial en información complementaria al final de la circular:
Tal posibilidad implica que las empresas que se acojan a ello pagarán únicamente la cuota de recogida pero no la de tratamiento de residuos.
La ordenanza fiscal fue aprobada definitivamente en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante el día 30 de diciembre de 2024, por lo que dado el escaso margen de tiempo para el conocimiento general de la misma, mediante Decreto del Sr. Concejal de Hacienda de fecha 21 de enero de 2025, se ha ampliado el plazo para la presentación de dicha declaración, a los efectos exclusivos del periodo impositivo de 2025, hasta el día 31 de marzo de 2025. Puede acceder al decreto, en información complementaria, al final de la circular.
La declaración deberá presentarse a través de la página web del Ayuntamiento de Alicante en el siguiente enlace: