Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Preguntas más frecuentes
Este primer año, ¿recibiré en mi domicilio el recibo ? ¿cuándo se pondrá al cobro la nueva Tasa de recogida de residuos?
El año 2025 es el primer ejercicio de imposición de esta nueva Tasa por lo que se notificará individualmente la resolución de incorporación al nuevo padrón fiscal a los propietarios de viviendas y de establecimientos en los que se realicen actividades económicas, en la que se indicará la cuota tributaria correspondiente a la vivienda o actividad económica de que se trate conforme a la tarifa establecida en la ordenanza fiscal.
La tasa se pondrá al cobro a lo largo del año 2025 de forma progresiva. En primer lugar se incorporarán al padrón fiscal las viviendas y posteriormente los establecimientos en los que se lleven a cabo las actividades económicas conforme se vayan incorporando las mismas al padrón.
Es importante señalar que este año 2025 se recibirán de forma separada los recibos del impuesto de bienes inmuebles y los de la tasa de recogida de residuos, en momentos distintos y con fechas de pago distintas.
¿Y si soy propietario de una vivienda y resido fuera de Alicante ?
Si reside fuera de Alicante y es propietario de una vivienda o de un establecimiento en el que se lleven a cabo actividades económicas, se le notificará la incorporación al padrón fiscal de dichos inmuebles al domicilio fiscal o, si ha optado por recibir notificaciones electrónicas o está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, en la Carpeta Ciudadana.
¿Cuándo se devenga la Tasa?
La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año, y las cuotas son anuales e irreducibles, salvo en el caso de servicios especiales y grandes productores, cuyo devengo se inicia con la prestación del servicio, y por los servicios variables, en cuyo caso la cuota se prorratea por meses.
¿Qué conceptos pago con la nueva Tasa?
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija formada, salvo en los casos que así se indique en las tarifas, por una cuota de recogida y una cuota por tratamiento por unidad urbana, que se determinará por su uso, destino, valor catastral, superficie y generación de residuos, con arreglo a la tarifa.
a) La cuota de recogida es de recepción obligatoria y comprende la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos mediante recogida selectiva.
b) La cuota de tratamiento comprende la gestión de los ecoparques y ecopuntos móviles, el tratamiento mecánico biológico, la gestión a vertedero y demás actividades vinculadas con el tratamiento.
La cuota de tratamiento es de recepción obligatoria en las unidades residenciales y voluntaria en el resto de unidades siempre que constituyan un supuesto de no sujeción (que se acredite que la recogida y tratamiento de los residuos se lleva a cabo por empresa especializada autorizada).
¿Si tenía domiciliado el recibo de la antigua Tasa de basuras, tengo que volver a domiciliar el pago del nuevo recibo?
Si el recibo del año 2024 estaba domiciliado y siempre que no se haya modificado el sujeto pasivo, se mantendrá la domiciliación para el 2025 y siguientes.
¿ Puedo fraccionar el pago de la Tasa de recogida de residuos? ¿Cómo lo hago?
Sí, siempre que el importe del recibo sea superior a 100.-€.
Los aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias de vencimiento anual, han de abonarse dentro del ejercicio económico al que correspondan, salvo aquellos cuyo último día de pago se produzca en el último trimestre del año, que podrán aplazarse hasta el 20 de marzo del ejercicio siguiente.
¿Tengo que comunicar de algún modo que he utilizado la tarjeta o la APP para tener derecho a la bonificación?
No. La Tarjeta o APP “Tu haces Alicante”, permite identificar tanto al usuario, como la apertura del contenedor inteligente “residuos orgánicos”, y registra los depósitos de residuos y la cuantificación del uso del mismo.
Solo se tendrá en cuenta un depósito por día, se cuantificarán por meses naturales, a razón de al menos 4 depósitos al mes.
Si no deseo que se me preste este servicio. ¿Puedo darme de baja?
No. Se trata de un servicio de recepción obligatoria que debe prestar el Ayuntamiento, y se debe pagar, con independencia de que se quiera o no.
Si vendo una vivienda de mi propiedad a principios de año ¿ tengo que pagar la tasa el año en que la he vendido?
Sí. La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año, y las cuotas son anuales e irreducibles en el caso de las viviendas.
Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
¿En caso de que mi vivienda sea resultado de la unión de dos inmuebles debo pagar dos recibos distintos por la Tasa?
No. En el supuesto de unión física o jurídica de dos o más viviendas, siempre y cuando el sujeto pasivo pruebe tal circunstancia, se tributará como una única unidad considerándose a los efectos de la determinación de la cuota tributaria que la superficie de la unidad sujeta a tributación será la resultante de la suma de las superficies de los componentes unidos y del mismo modo el valor catastral/m2 se obtendrá mediante la suma de los valores catastrales de todos los componentes unidos dividido entre la superficie de todos ellos.
¿Debo pagar la tasa de una vivienda que sólo habito los fines de semana y los meses de verano?
Sí. Por ser una vivienda susceptible de ser habitada habitual o temporalmente y tratarse de un servicio de recepción obligatoria.
¿En qué casos no están sujetos los inmuebles al pago de la Tasa ?
No estarán sujetos a la Tasa los supuestos que se señalan a continuación:
Que el inmueble haya sido declarado en ruina.
Los inmuebles que clasificados catastralmente como residencial (V), tengan una superficie construida igual o inferior a 30 m², salvo aquellos que formen parte de unidades residenciales dentro de un edificio o parte de el, destinado al alojamiento turístico.
Los inmuebles clasificados catastralmente como uso comercial (C) y de oficinas (O) con superficie construida igual o inferior a 10 m², salvo que estén destinados a actividades de servicios de restaurante, cafetería, bar, heladería y similares.
Los inmuebles clasificados catastralmente con uso industrial (i) cuya superficie construida sea igual o inferior a los 20 m².
Los inmuebles clasificados catastralmente con uso almacén-estacionamiento residencial (U) y almacén-estacionamiento uso industrial (S).
¿Y si tengo un inmueble con un uso no residencial y entrego a un gestor autorizado la entrega de todos los residuos que genero?
En este caso, tratándose de residuos generados en los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas correspondientes al apartado B de la tarifa, y respecto a los cuales la recogida y tratamiento de los residuos se lleve a cabo por empresa especializada autorizada, la no sujeción solo alcanza a la cuota de tratamiento, quedando sujeto y obligado al pago por la cuota de recogida.
¿Cómo y cuándo debo acreditar que en mi actividad la recogida y tratamiento de los residuos se lleva a cabo por empresa especializada autorizada y cuándo dura la no sujeción en este caso?
Dicha acreditación deberá efectuarse antes del 31 de enero del año para el que se pretende surta efectos, y sebe e realizar a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
La mencionada acreditación será objeto de comprobación por parte del Servicio de Economía y Hacienda, con el Servicio de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Alicante, precisando, en todo caso, informe favorable del mismo.
Dado que estamos ante un tributo periódico de devengo anual y dado que dicha situación descrita de recogida, tratamiento y eliminación de residuos por empresa autorizada puede variar a lo largo del tiempo, es por lo que la obligación tributaria de presentar tal declaración, tiene carácter anual, debiendo presentarse antes del 31 de enero de cada año.
Para el año 2025 con efectos exclusivos, se amplia el el plazo para la presentación de la mencionada acreditación hasta el día 31 de marzo de 2025
La no sujeción, que requerirá resolución expresa, se concederá exclusivamente por un año.
¿Quién tiene que pagar el recibo de la tasa de recogida de residuos de un local que tengo alquilado?
La Ordenanza Fiscal establece que, el sujeto pasivo de la Tasa es el Titular de la Actividad en el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio.
Si realizo cambios en el local donde ejerzo mi actividad y que pueden afectar aumentando o reduciendo mi cuota en la Tasa ¿cuándo se incluyen éstos cambios a efectos del pago?
Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal dichas circunstancias.
¿Cuándo se devenga la Tasa para los Grandes Productores y en el supuesto de Servicios Especiales?
En el caso de servicios especiales y grandes productores, el devengo se inicia con la prestación del servicio, y por los servicios variables, en cuyo caso la cuota se prorratea por meses.
¿Cómo tributa en la Tasa un local en el que no se ejerce ninguna actividad?
Tributarán por la tarifa correspondiente a las viviendas, los establecimientos o instalaciones de cualquier tipo en los que no se ejerza ninguna actividad.
¿Dónde debo de reclamar si, cuando reciba el alta en la nueva tasa, observo errores en la aplicación de la tarifa?
Si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o bien no estándolo, desea utilizar esa vía, dispone dentro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, el Catálogo de Servicios y dentro del correspondiente a Hacienda, un procedimiento específico denominado: GESTIÓN TRIBUTARIA. Recursos y reclamaciones tributarias: Recurso de reposición.
Si no está obligado a relacionarse electrónicamente, puede realizar la reclamación mediante la presentación de un escrito en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alicante, oficinas de correos o cualquier otro registro público.
¿Dónde reclamar si no recibo el documento de alta de la nueva Tasa?
Las liquidaciones de alta al nuevo padrón fiscal se irán aprobando progresivamente a lo largo del año 2025 y serán notificadas individualmente.
No obstante, si una vez aprobada e intentada su notificación usted no la recibe, puede acceder a la Oficina virtual Tributaria de la web del Ayuntamiento de Alicante y descargarla, o bien comparecer en las dependencias de la Oficina de Relaciones con el Contribuyente de la Concejalía de Hacienda sita en calle Jorge Juan nº 3 planta baja, para ser notificado de dicha alta.
Igualmente podrá hacerlo personándose en la Junta de Distrito correspondiente del municipio de Alicante.
¿Podré beneficiarme de algún tipo de bonificación en la Tasa por mi vivienda?
Sí. Tendrán derecho a una reducción de la cuota de hasta un 20%, aquellos titulares de bienes inmuebles con código de uso catastral, residencial (V), que colaboren activamente con el depósito y recogida selectiva de residuos orgánicos, puesto de manifiesto a través de los datos registrados por el uso de la Tarjeta y/o APP “Tu haces Alicante”, en relación con los depósitos realizados en los contenedores inteligentes “residuos orgánicos”.
En cuanto al depósito en contenedor inteligente, los usuarios que a 1 de enero figuren de alta en el sistema de Tarjetas y/o APP “Tu haces Alicante”, a las que se les haya contabilizado al menos 4 depósitos mensuales durante 10 de los 12 meses computados (de 1 de enero a 31 de diciembre), se le aplicará una reducción del 20% de la cuota.
Para aquellos usuarios que se incorporen a lo largo del ejercicio, o aquellos que no realicen depósitos durante al menos 10 meses al año se les aplicará una bonificación en función del número de depósitos realizados por meses naturales, con un mínimo de 4 depósitos mensuales, según el siguiente cuadro: