Alquiler de viviendas sociales

logo pmva

La Junta General del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2024, aprobó las bases genéricas que regulan el Censo de Demandantes y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas Públicas en Arrendamiento del Patronato. 

Se ha introducido, la novedad de convocar un concurso abierto permanentemente, en el que se producirán adjudicaciones conforme a la disponibilidad de la oferta de vivienda social o asequible. Las inscripciones tendrán un periodo de vigencia de dos años, pasado ese período de tiempo tendrán que renovarse de nuevo, dado que la situación de necesidad de vivienda y socio económica de las unidades convivenciales puede ser distinta. Es decir, la baja se producirá de oficio. Si se produce una variación de datos, se podrá modificar o alterar los datos de la solicitud de inscripción vigente, pero se conservará la fecha de antigüedad de la solicitud inicial. Por otro lado, está variación se debe comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho que motive la variación, pasado este plazo tendrá que producirse una nueva solicitud de inscripción perdiendo de ese modo la antigüedad de esta.

Respecto a la lista de espera que en estos momentos se encuentra vigente, los solicitantes disponen de seis meses desde la apertura del plazo de inscripción para inscribir de nuevo su solicitud y se fijará como fecha de antigüedad del día de apertura de plazo. Las listas de espera vigentes corresponden a la del Programa de Arrendamiento General y las del Programa de Arrendamiento Intergeneracional, de Mayores y Jóvenes.

Una de las principales novedades es la introducción de la declaración responsable en el ejercicio del derecho a la participación en los procedimientos de adjudicación de las viviendas. En su conjunto, las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán a través de medios electrónicos, y a través de las oficinas de asistencia en materias de registros. El Patronato prestará asistencia personalizada para la cumplimentación de los formularios. La declaración responsable permitirá la simplificación administrativa de la solicitud de participación en los procedimientos de adjudicación. A estos efectos, no deberá adjuntarse la documentación acreditativa hasta el requerimiento de la administración con anterioridad a la propuesta de adjudicación, al objeto de verificar las manifestaciones vertidas en la declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación de la vivienda.

Por otra parte, se ha puesto en marcha el Programa  Municipal de Emancipación para Jóvenes, que junto con el Programa Municipal de Arrendamiento General, y los Programas Municipales de Arrendamiento Intergeneracional para Jóvenes y Mayores,  conforman la oferta de vivienda social de este municipio. 
 

Información general

El objeto del presente trámite es:

  • La Solicitud de Inscripción en el Censo de Demandantes de Vivienda Pública en Arrendamiento del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante.
  • La modificación de los datos de inscripción en el Censo, con el fin de mantener actualizada la información y mediante una variación de datos.
  • La baja en el Censo de Demandantes de Vivienda Pública en Arrendamiento del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante.
  • La baja de una o más personas de la unidad convivencial con respecto a la Solicitud inicial de Inscripción en el Censo de Demandantes de Vivienda Pública en Arrendamiento del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante.

Se trata de un concurso abierto permanentemente, en el que se producirán adjudicaciones conforme a la disponibilidad de la oferta de vivienda social y/o asequible y en base al ajuste de idoneidad entre vivienda y demandante, bajo los criterios de baremación establecidos en las bases generales de la presente convocatoria.

Observaciones:

  • Las inscripciones tendrán un periodo de vigencia de dos años a contar desde la fecha de alta de la inscripción, se podrá solicitar renovación de la inscripción dentro del plazo de vigencia. La no renovación, supondrá la baja de oficio del Censo.
  • La inscripción en el Censo, se realizará mediante declaración responsable, y por tanto, no se deberá presentar documentación en el momento de la inscripción al Censo, esta se requerirá por parte de la Administración, en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección en cualquier momento y con anterioridad a la propuesta de adjudicación.
  • La única documentación que acompañará a la Solicitud de Inscripción, será el DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante de la unidad convivencial y el documento de consentimiento firmado por todos los miembros mayores de 14 años que se hayan añadido a la unidad convivencial.
  • Desde el Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, se prestará atención personalizada para la cumplimentación de la solicitud de inscripción, así como orientación y asesoramiento en la tramitación de la misma, por vía presencial, previa cita previa a través de este ENLACE, en la sede del Patronato de la Vivienda en la Pl. Santísima Faz, 5, 03002 Alicante  y/o telefónica → 965 20 63 29 - 965 20 63 64 - 606 62 42 54, en horario de atención de 09:00 a 13:00 horas.

Requisitos generales

  • Estar inscritas en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana.
  • Contar con el empadronamiento como residente en la ciudad de Alicante, al menos los dos años anteriores a la fecha de inscripción.
  • Que tenga necesidad de vivienda de conformidad con la cláusula decimosegunda de las bases generales.
  • Que el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia no exceda en lo regulado en los requisitos específicos.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria.

REQUISITOS: PROGRAMAS MUNICIPALES DE ARRENDAMIENTO

Programa Municipal de Arrendamiento General

Este programa está dirigido a cubrir la necesidad de alojamiento de la ciudadanía en general.

  • Los ingresos de la unidad convivencial, que se encuentren en el Barrio de San Blas, deben tener ingresos inferiores o iguales a 2,5 veces IPREM.
  • Los ingresos de la unidad convivencial, que se encuentren en el Barrio de San Antón, deben tener ingresos inferiores o iguales a 3,5 veces IPREM.
  • Los ingresos de la unidad convivencial, que se encuentren en viviendas extendidas por diferentes barrios de la ciudad, deben tener ingresos inferiores o iguales a 1,5 veces IPREM.
  • Acreditar la disposición actual de una fuente de ingresos regular, estable y suficiente para hacer frente a los pagos de alquiler.

Programa Municipal de Arrendamiento Intergeneracional

Mayores de 65 años

La unidad conviviencial debe estar compuesta por una o dos personas, que mantengan una unión estable de pareja o matrimonio que hayan cumplido los 65 años.

  • Que no estén laboralmente activos.
  • Que deben gozar de unas condiciones personales que garanticen poder llevar una vida autónoma.
  • No deben tener cargas familiares.
  • Que se comprometan contractualmente a la realización de al menos cuatro horas semanales en actividades de participación y desarrollo comunitario.
  • Respecto a los ingresos de la unidad convivencial:
    • Ingresos inferiores o iguales a 2,5 veces IPREM.
    • Acreditar fuente de ingresos regular, estable y suficiente.

Jóvenes menores de 36 años

La unidad de convivencia debe estar compuesta por una o dos personas, que mantengan una unión estable de pareja o matrimonio, cuya edad sea mayor de 18 y menor de 36 años a la fecha de presentación de la inscripción.

  • No deben tener cargas familiares.
  • Que se comprometan contractualmente a la realización de al menos cuatro horas semanales en actividades de participación y desarrollo comunitario.
  • Respecto a los ingresos de la unidad convivencial:
    • Ingresos inferiores o iguales a 2,5 veces IPREM.
    • Acreditar fuente de ingresos regular, estable y suficiente. 

Programa Municipal de Emancipación para Jóvenes

La unidad de convivencia debe estar compuesta por una o dos personas, que mantengan una unión estable de pareja o matrimonio, cuya edad sea mayor de 18 y menor de 36 años a la fecha de presentación de la inscripción.

  • Respecto a los ingresos de la unidad de convivencial:
    • Ingresos inferiores o iguales a 2,5 veces IPREM.
    • Acreditar fuente de ingresos regular, estable y suficiente.

Tramitación

Estos modelos específicos de presentación de solicitudes de inscripción, modificación y bajas de solicitudes son de uso obligatorio por los interesados, no admitiéndose otros formularios y modelos de presentación, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud de Inscripción

Plazo

  • Abierto permanentemente, a partir del 10 de septiembre de 2024.
  • La inscripción y la baja en el Censo puede solicitarse en cualquier momento.
  • La modificación y/o variación de datos de su inscripción en el Censo debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el mismo y en el lapso de tiempo de un mes, desde que se produce la variación, tal y como figura en la cláusula 19 de las bases generales.

Documentación

La solicitud de inscripción se realizará mediante declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, así como el DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante de la unidad de convivencial y documento de consentimiento firmado por todos los miembros mayores de 14 años que se hayan añadido a la unidad convivencial.

Documentación acreditativa

*A requerimiento de la Administración, previo a la propuesta de adjudicación.

Datos identificativos:

  • El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
  • El libro de familia o documento oficial sustitutivo.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo o autorización al acceso de los datos al Padrón Municipal de Habitantes de Alicante, de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  • Copia de la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Requisitos económicos:

  1. La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado de no haberla presentado.
  2. Informe de vida laboral.
  3. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los últimos 12 meses o nóminas de los últimos 12 meses.
  4. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia:  pagos fraccionados del IRPF, de los últimos 12 meses.
  5. En el caso de desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con indicación de los ingresos percibidos durante los 12 últimos meses.
  6. En el caso de percibir una prestación económica de la acción protectora de la Seguridad Social, económica de la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento de Alicante: certificación emitida por el organismo competente, con indicación de la cuantía concedida durante los 12 últimos meses.

* Para los apartados 3), 4), 5), y 6) se entenderá que si el inicio del contrato de trabajo, o el alta como trabajador por cuenta propia, o de la concesión de la prestación por desempleo, o bien prestación protectora de la seguridad social, o de la concesión de una prestación económicade la Generalitat Valenciana o del Ayuntamiento, es inferior al periodo de 12 meses, se acreditará en función a ese periodo.

Necesidad de vivienda:

  • Certificado de bienes inmuebles del Catastro de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o autorización de acceso a los datos.
  • Certificado del Registro de la Propiedad sobre los datos referentes a bienes inmuebles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Documentación acreditativa: Programas Municipales de Arrendamiento

Programa Municipal de Arrendamiento General

Necesidad de vivienda:

  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de vivienda motivada por una catástrofe, siniestro definitivo o evento irreversible.
  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de vivienda habitual haber sido desahuciado de una vivienda en arrendamiento, o estar incurso en un procedimiento de desahucio.
  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de la vivienda al haber sido desposeído de la vivienda habitual como consecuencia del lanzamiento derivado de la ejecución hipotecaria, o estar incurso en un procedimiento de desahucio.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento cuya renta anual sea superior al 30% de los ingresos.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento.
  • Que se habite en una vivienda que no tenga condiciones de funcionalidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
  • Que se conviva con otro núcleo familiar o se resida en alojamientos asistenciales.

Especial vulnerabilidad:

  • Integrar al menos a una persona en la unidad convivencial que sea víctima de violencia de género, de terrorismo, o de trata de seres humanos.
  • Integrar al menos a una persona de la unidad convivencial en situación de discapacidad, de diversidad funcional superior al 33% o dependencia.
  • Familias monomarentales o monoparentales.
  • Unidades convivenciales con mayores de 65 años y/o menores a su cargo.
  • Familia numerosa.
  • Que la persona representante se encuentre en situación de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho durante el último año anterior a la inscripción del titular.

Programa Municipal de Arrendamiento Intergeneracional | Mayores

Necesidad de vivienda:

  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de vivienda motivada por una catástrofe, siniestro definitivo o evento irreversible.
  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de vivienda habitual haber sido desahuciado de una vivienda en arrendamiento, o estar incurso en un procedimiento de desahucio.
  • Que se haya producido una carencia sobrevenida de la vivienda al haber sido desposeído de la vivienda habitual como consecuencia del lanzamiento derivado de la ejecución hipotecaria, o estar incurso en un procedimiento de desahucio.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento cuya renta anual sea superior al 30% de los ingresos.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento.
  • Que se habite en una vivienda que no tenga condiciones de funcionalidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
  • Que se conviva con otro núcleo familiar o se resida en alojamientos asistenciales.

Especial vulnerabilidad:

  • Integrar al menos a una persona en la unidad convivencial que sea víctima de violencia de género, de terrorismo, o de trata de seres humanos.
  • Integrar al menos a una persona de la unidad convivencial en situación de discapacidad, diversidad funcional superior al 33% o dependencia.
  • Unidad convivencial compuesta por dos miembros.
  • Integrar a una o dos personas de la unidad convivencial cuya edad sea igual o superior a 70 años.
  • Que la persona representante se encuentre en situación de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho, durante el último año anterior a la inscripción del titular. 

Programa Municipal de Arrendamiento Intergeneracional | Jóvenes

Necesidad de vivienda:

  • Primer acceso a la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo o autorización al acceso de los datos del Padrón Municipal de Habitantes de Alicante.
  • Que se habite en una vivienda en arrendamiento cuya renta anual sea superior al 30% de los ingresos.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento.

Especial vulnerabilidad:

  • Integrar al menos a una persona en la unidad convivencial que sea víctima de violencia de género, de terrorismo, o de trata de seres humanos.
  • Integrar al menos a una persona de la unidad convivencial e situación de discapacidad, diversidad funcional superior al 33% o dependencia.
  • Unidad convivencial compuesta por dos miembros.

Programa Municipal de Emancipación para Jóvenes

Necesidad de vivienda:

  • Primer acceso a la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo o autorización al acceso de los datos del Padrón Municipal de Habitantes de Alicante.
  • Que se habite en una vivienda en arrendamiento cuya renta anual sea superior al 30% de los ingresos.
  • Que se habite en una vivienda compartida en arrendamiento.

Especial vulnerabilidad:

  • Integrar al menos a una persona en la unidad convivencial que sea víctima de violencia de género, de terrorismo, o de trata de seres humanos.
  • Integrar al menos a una persona de la unidad convivencial e situación de discapacidad, diversidad funcional superior al 33% o dependencia.
  • Unidad convivencial compuesta por dos miembros.

Forma de presentación

A partir del 10 de septiembre de 2024.

 Electrónica

A través de Sede Electrónica con firma o identificación electrónica:

Presencial:

  1. Para realizar el trámite de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) se debe solicitar cita previa: Las citas previas de las OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3), la OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y la OAC 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1) se solicitarán a través del teléfono 010 o 900153862 o a través de Internet en: citaprevia.alicante.es:  'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales. La instancia debe estar debidamente cumplimentada y firmada. La documentación debe aportarse sin grapar, sin clips y sin encuadernar. De esta forma, el trámite de presentación se realizará de forma más rápida.
  2. Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. A través de las oficinas de Correos:

    Si se realiza el envío de forma ordinaria debe llevarse original y copia de la solicitud y de la documentación que se acompaña y un sobre abierto. Correos cuñará la primera hoja del original y copia del escrito a presentar. El original se meterá dentro del sobre (con identificación de la fecha en que se ha presentado en el cuño), y la copia se nos devuelve (con la misma identificación en el cuño, que nos sirve de acreditación de "entrada" para el cumplimiento de plazos por nuestra parte). Correos lo enviará como carta certificada, que debe dirigirse a la siguiente dirección:

    Ayuntamiento de Alicante
    Registro General
    C./ Portugal, 17
    03003 Alicante

Además, las oficinas de Correos disponen de servicio ORVE para registro y envío instantáneo de documentos a las Administraciones Públicas del país. El código ORVE del Ayuntamiento de Alicante es el L01030149.

Ayuda

Enlaces de interés

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede tardar la adjudicación de una vivienda?

Con carácter general, la adjudicación de vivienda en régimen de arrendamiento, de los diferentes Programas Municipales de Arrendamiento, lo será por el sistema de casación o ajuste de idoneidad mediante baremación. En la cláusula 30 de las bases generales, puede informarse dicho sistema y la puntuación para su baremación.

La oferta permanente de viviendas para adjudicación estará formada por la relación de las viviendas libres y disponibles. Estas, se clasificarán en función de la adscripción al programa y promoción que corresponda y con sus características de superficie, dormitorios, renta, impuestos y gastos comunes. Estas viviendas disponibles serán adjudicadas en arrendamiento en función de la aplicación del procedimiento de baremación y adjudicación. La oferta de viviendas se incrementará con las viviendas que vayan quedando libres y disponibles. Por tanto, no se puede estimar el tiempo de espera para la adjudicación de una vivienda en arrendamiento, ya que concurren muchas variables en el proceso.

¿Qué durabilidad tiene el contrato de alquiler?

El plazo de duración del contrato es de 1 año, renovándose automáticamente durante 7 años, cada año,  siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en su adjudicación.

¿Qué gastos corren a cuenta de la persona arrendataria?

La persona arrendataria se hará cargo de la cuota que le corresponda proporcionalmente a la superficie de su vivienda de los gastos de comunidad del edificio. También será por su cuenta los gastos individuales de suministros de luz, agua, teléfono y gas, así como, el impuesto de bienes inmuebles y la tasa de recogida de residuos sólidos.

¿Es necesario estar 2 años empadronado/a ininterrumpidamente para poder solicitar la inscripción al Censo?

Sí, será requisito indispensable acreditar el empadronamiento como residente en la ciudad de Alicante, al menos los dos años anteriores a la fecha de inscripción, tal y como figura en la Cláusula 9 de las bases generales.

¿Es necesario estar dado/a de alta como demandante de vivienda en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el momento de la inscripción?

Sí, será requisito indispensable acreditar el alta como demandante de vivienda en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el momento de la inscripción, aunque la documentación sea requerida por parte de la Administración de forma posterior, tal y como figura en la Cláusula 9 de las bases generales.

 

Información complementaria