Dependencia

El reconocimiento del grado de dependencia es un derecho subjetivo al que pueden optar todas las personas residentes en la Comunidad Valenciana, que presenten una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y que cumplan los requisitos de residencia marcados en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

La situación de dependencia se define como aquel estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayuda importante para realizar las actividades de la vida diaria.

La ley establece tres grados de dependencia que pueden ser temporales o permanentes:

  • GRADO 1 DEPENDENCIA MODERADA
  • GRADO 2 DEPENDENCIA SEVERA
  • GRADO 3 GRAN DEPENDENCIA

Desde los Equipos de Atención Primaria de los centros sociales, se orienta en la gestión y tramitación de las solicitudes presentadas por las personas residentes en la ciudad de Alicante, con objeto de obtener el reconocimiento del grado de dependencia y por consiguiente, el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Nacional de Promoción de la Autonomía y atención a a la Dependencia.

El reconocimiento de grado y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas conlleva una solicitud inicial. Desde los Equipos Sociales de Zona se presta una primera atención informativa, una valoración de la situación y una propuesta de recursos adecuados para atender cada situación de dependencia, siendo competencia de la Generalitat la resolución del procedimiento.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, que presenta la solicitud de reconocimiento de grado en los registros municipales (electrónicos o presenciales) habilitados al respecto por el Ayuntamiento donde se encuentre empadronada. Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad.

Desde Servicios sociales de atención primaria básica del Ayuntamiento de Alicante, se atenderán todas las solicitudes de ciudadanos/as empadronados/as en la ciudad, que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía y atención a las situaciones de Dependencia.

IMPORTANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, y el artículo 315 del Código Civil, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad y la capacidad de obrar (aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones ante las administraciones). Es por tanto, que los menores no emancipados no tienen capacidad de obrar. Una persona menor de 18 años está sometida a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran en su nombre para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos ante la Administración (salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación).

¿CUÁNDO?

Durante todo el año

REQUISITOS

Se reconoce como titulares de derecho a las personas que:

  • a) Se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • b) Residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • c) Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
  • d) El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.

MARCO NORMATIVO

Normativa vigente autonómica y estatal (enlace externo a GVA)

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Registro de Bienestar Social:

Equipo Social de Zona Alicante Centro - Playas (C/ Santos Médicos nº 8)
Equipo Social de Zona Alicante Oeste (C/ Isla de Cuba n.º 40)
Equipo Social de Zona Alicante Sur (Avda Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58)
Equipo Social de Zona Alicante Norte (C/ Pino Santo n.º 1)
Equipo Social de Zona Alicante Este (C/ Médico Vicente Reyes n.º 16)

HORARIO: Lunes, Miércoles y Viernes, de 9:00 a 13:00

Oficinas de Atención Ciudadana

  • OAC CERVANTES - C/ Cervantes, 3 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas

Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.

Presentación
Documentación a presentar: 
  • Junto a la instancia municipal acompañará la Solicitud de Dependencia escogida debidamente cumplimentada y firmada (en el caso de menores de 18 años, deberá ir firmada por los dos progenitores si disponen ambos de la representación legal).
  • Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará la instancia y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite”. A dicho trámite deberá aportar la solicitud de Dependencia escogida junto a la documentación requerida (se recomienda tener escaneada toda la documentación anexa a la solicitud en un mismo documento pdf)

  • Todos los modelos de solicitud normalizados se encuentran disponibles en el siguiente ENLACE

Documentación obligatoria para reconocimiento inicial de la Dependencia - Generalitat Valenciana:

  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de personas menores de edad o, en su defecto, certificado literal de nacimiento.
  • Informe de salud para reconocimiento de prestaciones sociales (puede ir acompañado de todos los informes médicos de especialistas que puedan completar la información).
  • Modelo de domiciliación bancaria sellado por entidad o acompañado de certificado de titularidad de la cuenta.
  • Certificado/s de empadronamiento histórico/s que acredite/n la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (cuando la persona no se encuentre empadronada al menos 5 años en algún municipio de la Comunidad Valenciana). Cuando se trate de una persona solicitante menor de cinco años, se presentará el certificado de empadronamiento histórico de la persona que ejerza su guarda y custodia.
  • Fotocopia del Certificado de discapacidad completo en caso de tener grado reconocido.
  • Fotocopia de la resolución de gran invalidez, en el caso de que la persona solicitante disponga de reconocimiento de dicha prestación.
  • Sentencia Provisión de medidas de apoyo o Acta notarial de representación legal, en caso de disponer de las mismas. Este documento irá acompañado del Modelo de identificación de la persona representante o de apoyo en el procedimiento.

Documentación específica según recurso solicitado (preferencias de servicios o prestaciones):

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

  • Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora y Fotocopia del DNI/NIE de la persona cuidadora en el caso de ser un familiar del solicitante.
    • Vínculos de parentesco: Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras con relación familiar las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno
  • Cuando con el/la CNP se establezca una relación laboral, deberá aportar: Copia del contrato de trabajo en vigor y/o documento que acredite la situación de alta en la Seguridad Social

Servicio de teleasistencia avanzada:

  • Modelo de servicio de teleasistencia avanzada.

Prestación económica Profesional Asistente Personal (PAP) o Profesional de Asistencia Terapéutica (PATI):

  • Proyecto de vida independiente.

Documentación que debe aportar si no autoriza el acceso a datos:

  • Fotocopia del DNI (recomendable en todos los casos)
  • Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la Comunitat Valenciana.
  • Fotocopia de la resolución de gran invalidez, en el caso de que la persona solicitante disponga de reconocimiento de dicha pensión.
Información complementaria