Prestación Económica Individualizada - PEI

PRESENTACIÓN

Las Prestaciones Económicas Individualizadas - PEI son ayudas económicas destinadas a personas o unidades de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. Encontramos:

  1.  Ayudas de Emergencia Social
  2.  Ayudas para la Mejora de la autonomía de las Personas Mayores

1. Se considerarán situaciones de Emergencia Social aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente. La tipología que se establece es:
a) Gastos para suministros básicos energéticos
b) El acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo
c) Gastos excepcionales y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
d) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares: destinadas a la satisfacción de necesidades consideradas indispensables para el adecuado desarrollo de la persona y para prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.
e) Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos, para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas o desplazamientos en situaciones excepcionales.

2. Encontramos dos tipos de Ayudas para la Mejora de la autonomía de las Personas Mayores:

a) Ayudas Técnicas: tanto para adaptaciones personales (Audífonos, Lentes correctoras, Ortopedia... etc.) como para la adaptación del Hogar y útiles para la vida diaria (Camas articuladas, grúa...)
b) Adaptación De Vehículos A Motor

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas individuales o unidades de convivencia

IMPORTANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, y el artículo 315 del Código Civil, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad y la capacidad de obrar (aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones ante las administraciones). Es por tanto, que los menores no emancipados no tienen capacidad de obrar. Una persona menor de 18 años está sometida a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran en su nombre para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos ante la Administración (salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación).

¿CUÁNDO?

Con carácter general hasta 31 de octubre y, con carácter excepcional, hasta finalizar el año. En todo caso, hasta finalizar la consignación presupuestaria

REQUISITOS

  1. Hallarse en situación de grave necesidad económica y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de necesidad.
  2. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual en doce pagas.
  3. Estar empadronada la persona solicitante o con residencia efectiva en el municipio de Alicante.
  4. Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
  5. Aportar la documentación exigida o, en su defecto, autorizar el acceso a datos que puedan recabar las administraciones públicas mediante plataformas de interoperabilidad según corresponda en cada caso.
  6. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones públicas o recursos propios que cubran esta necesidad y que, junto con la ayuda solicitada, supere el concepto para el que se pide la citada ayuda.
  7. Aceptar, en su caso, las condiciones de la intervención social y suscribir un compromiso de contraprestación establecido en el COMPROMISO DE CONTRAPRESTACIÓN DE LOS USUARIOS.

MARCO NORMATIVO

Instrucción 2-2018 PEI's de Emergencia Social y PEI's para la mejora de la Autonomía de Personas Mayores 2018

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Registro de Bienestar Social:

Equipo Social de Zona Alicante Centro - Playas (C/ Santos Médicos nº 8)
Equipo Social de Zona Alicante Oeste (C/ Isla de Cuba n.º 40)
Equipo Social de Zona Alicante Sur (Avda Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58)
Equipo Social de Zona Alicante Norte (C/ Pino Santo n.º 1)
Equipo Social de Zona Alicante Este (C/ Médico Vicente Reyes n.º 16)

HORARIO: Lunes, Miércoles y Viernes, de 9:00 a 13:00

Oficinas de Atención Ciudadana

  • OAC CERVANTES - C/ Cervantes, 3 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas

Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.

Presentación
Modelo de solicitud: 
Documentación a presentar: 
  • Si el trámite lo presenta de manera presencial debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que puede rellenar y/o descargar en el apartado “Modelo de solicitud”.
  • Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite

EN TODOS LOS CASOS:

  • Documento de identidad de la persona solicitante o permiso de residencia y/o trabajo EN VIGOR
  • Alta a Terceros según Modelo Normalizado conforme al Anexo I
  • Justificante bancario que acredite la titularidad de la cuenta

ÚNICAMENTE EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A CONSULTA DATOS PERSONALES:

  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de todos los convivientes

EN SU CASO:

  • Documento de identidad de las personas convivientes mayores de 16 años o, en su defecto, Libro de Familia o certificado de Registro Electrónico
  • Autorización de acceso a datos firmada por todas las personas convivientes mayores de 16 años conforme al Anexo II (únicamente en el caso de tramitación Sede electrónica)
  • Documentos acreditativos de pensión o prestaciones públicas de la Seg. Social de todos los convivientes (únicamente en caso de no autorizar el acceso a consulta de datos personales)
  • Justificante de ingresos de todos los convivientes mayores de 16 (Dos últimas nóminas, copia de contrato de trabajo…)
  • Vida laboral del TGSS
  • Declaración responsable de ingresos firmada por todos los convivientes mayores de 16 años conforme al Anexo III (si realiza el trámite por sede electrónica dicha declaración está incluida en la solicitud)
  • Declaración responsable de otras circunstancias especiales (si realiza el trámite por sede electrónica dicha declaración está incluida en la solicitud)

Para PEI EMERGENCIA SOCIAL - Desplazamientos:

  • Documento acreditativo del centro sanitario y/o formativo al que asiste
  • Presupuesto del desplazamiento a realizar o, en su defecto, declaración responsable de la persona beneficiaria

Para PEI EMERGENCIA SOCIAL Necesidades básicas, Uso de vivienda habitual o Suministros energénicos básicos:

  • Extracto bancario donde figuren los movimientos de los últimos seis meses (en todos los casos)
  • Contrato de arrendamiento en vigor y último recibo acreditativo del pago del alquiler (únicamente para PEI Uso vivienda habitual)
  • Dos últimos recibos de Agua, Luz y/o Gas, o en su caso, justificante de la deuda por la empresa suministradora (únicamente para PEI Suministros energéticos básicos)

Para PEI MEJORA AUTONOMÍA PERSONAS MAYORES - Adaptaciones de Hogar, Vehículo o Personal:

  • Informe médico
  • Reconocimiento de Grado de Discapacidad, en su caso
  • Reconocimiento Grado de Dependencia, en su caso
  • Dos presupuestos de la acción a realizar
  • Justificación de la titularidad de la propiedad (o usufructo), o en su caso, Autorización de la persona propietaria para poder acometer las obras / adaptación (Vivienda o Vehículo)
  • Permiso municipal si fuera necesario