El Ayuntamiento mantiene que en el procedimiento no se han aportado pruebas de medición sonora en los domicilios de los demandantes y que no se conculcan derechos fundamentales
- El escrito de alegaciones municipales recalca que desde agosto de 2022 los niveles de ruido han disminuido considerablemente y solicita que se evalúen todas la pruebas periciales practicadas
Alicante, 28 de mayo de 2024. El servicio jurídico del Ayuntamiento de Alicante ha presentado este martes ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante un recurso de apelación contra la reciente sentencia que obliga a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la calle Castaños.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales por entender que no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas. Los servicios jurídicos municipales sostienen que, por definición, los derechos fundamentales son de naturaleza individual y no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes.
En segundo lugar, el recurso de apelación destaca que de la documentación obrante en el procedimiento se constata que desde agosto de 2022 los niveles de ruido en la zona han bajado considerablemente, según reflejan los estudios y mediciones realizados tras la aplicación de medidas correctoras de este problema por parte del Ayuntamiento. El escrito municipal entiende que la sentencia no ha tenido en cuenta esta disminución del ruido ni los efectos de las medidas aplicadas.
Asimismo, el Ayuntamiento no está conforme con el informe pericial del juzgado al considerar que hace abstracción y no valora todas las alegaciones y pruebas periciales practicadas en el procedimiento. Así, en su recurso recalca que se ha de evaluar el asunto conforme a las pruebas y alegaciones sometidas a consideración del juzgado y no dar por buenos unos resultados de mediciones realizadas en un pleito anterior.
Finalmente, el Ayuntamiento considera que los dos meses de plazo fijados por el fallo judicial para la aplicación de la ZAS son de imposible cumplimiento, dada la dificultad de ejecutar en ese período de tiempo todos los trámites que conlleva esta medida. Sin perjuicio de ello, el consistorio estudia ya la aplicación de medidas para garantizar el derecho de los vecinos y seguir reduciendo los niveles de ruido en la calle Castaños y adyacentes.