Subvenciones destinadas a Entidades asociativas inscritas en el RME que organicen y celebren fiestas con la participación y para el disfrute general de los vecinos en barrios y partidas de Alicante. Año 2025.

Escudo Ayuntamiento de Alicante

Las presentes subvenciones tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva para su concesión a favor de las entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME) que organicen y celebren fiestas con la participación y para el disfrute general de los vecinos en barrios y partidas de la ciudad de Alicante durante el año 2025, con el fin de coadyuvar a la financiación de los gastos en que éstas incurren con motivo del desarrollo de dicha labor, todo ello con el objetivo de fomentar:

  • La participación de los vecinos en la organización y disfrute de las fiestas de sus barrios y partidas.
  • La organización y celebración por parte de entidades asociativas de propuestas y actividades lúdico-culturales que contribuyan a enriquecer la convivencia vecinal y el desarrollo del tejido asociativo, y la creación de nuevas propuestas dentro del ámbito festivo con recuperación de tradiciones populares.
  • Articular y coordinar la demanda de colaboración municipal en este tipo de celebraciones.

La presente convocatoria se encuentra dirigida a aquellas entidades asociativas que desarrollen un programa de actividades lúdico-festivas en los barrios y partidas de la ciudad de Alicante que abarque, como mínimo, dos días naturales, y se desarrollen con la participación y para el disfrute general de los vecinos, quedando excluidas aquellas actividades que constituyan celebraciones privadas, así como aquellas que no estén destinadas al disfrute general de los vecinos del barrio.

Se excluyen expresamente de esta convocatoria las fiestas que se celebren en urbanizaciones o comunidades de vecinos para el disfrute privado de las mismas, así como aquellas actividades que supongan o impliquen maltrato animal.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 2 de Abril de 2025 hasta 2 de Mayo de 2025
Documentación a presentar: 

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se formularán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, en cumplimiento de lo previsto en el 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de participación en la presente convocatoria de subvenciones, deberán ser suscritas por los interesados o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, indicarán la línea o líneas de subvención a que solicitan acogerse e incorporarán declaración responsable respecto de los siguientes extremos:

  • Que hace constar su absoluta conformidad y aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria, sin excepción.
  • Que se compromete a cumplir las condiciones de la subvención.
  • Que reúne los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
  • Que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Entidades (RME).
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
  • Que se encuentra, en su caso, al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo de justificación haya concluido.
  • Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, identificación de las entidades concedentes e importes, así como el compromiso de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante las que se pudieran obtener en el futuro.

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos y los registros contables de la totalidad del proyecto subvencionado, con el contenido y requisitos establecidos en la base 19ª de las presentes.

Asimismo y salvo que el interesado haya autorizado expresamente en su solicitud al órgano concedente para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, los solicitantes deberán acompañar certificados positivos de no mantener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento o no sujeto a dichas obligaciones. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, pero siempre antes de que se formalice la propuesta de resolución de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Formas de Presentación