Este trámite permite solicitar la aprobación del programa oficial de actos en el que se contendrán todas las actividades y espectáculos que se vayan a desarrollar con motivo de la celebración de las fiestas de que se trate.
Esta solicitud tan sólo podrá formularla la entidad que festera que tenga atribuidas las funciones de organización de la manifestación festiva.
La solicitud deberá aportar, al menos, la siguiente información:
- a) Relación de todos los actos de índole festiva comunes al conjunto general de la manifestación festiva de que se trate con indicación sucinta, en su caso, del número de establecimientos públicos a instalar por parte de las entidades festeras que participarán en la celebración de la manifestación festiva, debiendo detallarse los días de celebración, con expresión de los horarios de inicio y finalización, de cada una de las actividades y espectáculos programados. El propio trámite de solicitud ofrece la posibilidad de detallar esta información. No obstante, en el caso en que la entidad solicitante requiera la cumplimentación de un mayor número de campos para poder reflejar todos los actos que compondrán el programa, podrá optar por anexar a su solicitud una memoria en formato pdf en la que se contenga esta información. En tal caso, deberá reflejar en dicha memoria la denominación de los actos, especificando tanto los días y horarios en que se celebrarán, como si respecto de cada uno de ellos solicita o no la aplicación de la exención a que se refiere el apartado c).
- b) Indicación de todas las afectaciones que se vayan a producir en materia de tráfico, transportes, movilidad y/o accesibilidad con motivo de la realización de TODOS los actos contenidos en el programa oficial de actos. Esta información deberá hacerse constar obligatoriamente mediante la aportación del modelo "Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad", que figura más abajo y que deberá ser anexado a la solicitud, al que se acompañarán los correspondientes planos de los cortes, reservas y demás afectaciones.
- c) En caso de considerarse necesario por parte de la entidad festera solicitante, la instancia podrá incluir la solicitud de aplicación de la exención prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en cuyo caso, deberá expresarse en la solicitud los días y horarios solicitados que deberán ceñirse a los estrictamente indispensables para la celebración de los actos contenidos en el programa oficial.
La resolución de aprobación del programa oficial de actos que eventualmente se adopte supondrá, exclusivamente, la aprobación previa de la oportunidad de celebración de los actos contenidos en la misma, pero no supondrá, por sí misma, el otorgamiento del preceptivo título habilitante, el cual deberá emitirse para la realización de todas y cada una de las distintas actividades, espectáculos o eventos concretos que se pretendan celebrar en la vía pública en desarrollo de lo contemplado en dicho programa, y cuya autorización deberá ser solicitada por cada entidad festera interesada mediante los trámites electrónicos específicos establecidos al efecto.