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La Policía Local recuerda que el próximo 30 de octubre entra en vigor la nueva ordenanza de VMP tras tres meses realizando una campaña informativa a todos los usuarios
Alicante estrena la nueva ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal – VMP –, tras tres meses de moratoria en los que la Policía Local ha informado a todos los usuarios, y no se ha interpuesto ninguna sanción por incumplimientos.
La nueva norma, que ha sido impulsada por el Ayuntamiento de Alicante va a entrar en vigor el próximo viernes, 30 de octubre, y nace para regular por vez primera en nuestra ciudad la circulación de los patinetes eléctricos y favorecer su seguridad vial, garantizando que se realice de forma compatible con los diferentes usos de la vía pública.
La ordenanza estipula que los Vehículos de Movilidad Personal deben llevar casco de forma obligatoria, no van a poder circular por las aceras y deben hacerlo a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante.
El edil de Movilidad ha hecho un llamamiento “al cumplimiento de la ordenanza con la que se va a lograr regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma segura, limitando su velocidad en nuestra ciudad por las calzadas y respetando las aceras”, al tiempo que se ha mostrado muy satisfecho por su entrada en vigor ya que “es muy necesaria y demandada por todos los ciudadanos”.
Así, entre las novedades se estipula la obligación de circular con los patinetes llevando luces delanteras y traseras, timbre, elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable, y solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín los vehículos de movilidad personal si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Las infracciones en esta Ordenanza están reguladas en leves con hasta 100€, graves con multas de 101 a 200 euros, y muy graves de 201 a 500 euros. Las sanciones se graduarán considerando lo previsto en la legislación vigente sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, la Policía Local procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial.
La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.
Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.
Por último el edil de Movilidad también ha incidido en la importancia de la entrada en vigor de la nueva ordenanza con la que también se logra “facilitar la ciudad 30 y garantizar una movilidad sostenible de la ciudadanía alternativa al vehículo de forma adaptada y más segura con los vehículos de movilidad personal haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública”.
Durante tres meses, ha sido el tiempo fijado por la ordenanza como moratoria para aplicar sanciones por los incumplimientos de la normativa municipal, y la Policía Local de Alicante ha realizado una campaña informativa y parado a todos los usuarios para informarles de la puesta en marcha de obligado cumplimiento de las nuevas normas estipuladas en la circulación de los patinetes eléctricos en la ciudad.
ANEXO DE INFRACCIONES
Se consideran infracciones las siguientes conductas:
Infracciones leves.
a) Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.
b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
c) Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
d) Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.
e) Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.
f) Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.
Infracciones graves.
a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
b) Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.
c) Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
d) Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.
e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
f) Circular por vías o zonas prohibidas.
g) Circular de forma negligente.
h) Circular incumpliendo con las condiciones de circulación exigidas por la
presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
i) Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.
j) Circular sin llevar timbre, y/o luces y/o elementos reflectantes debidamente homologados.
k) Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación
l) Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.
Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
b) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
c) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
d) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013.