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Asimismo se decide limitar su velocidad a 25 kilómetros hora y recomendar el uso de seguro como establece la DGT
El Ayuntamiento de Alicante a través de la concejalía de Movilidad, dirigida por el edil José Ramón González, ha recibido un total de veinte alegaciones a la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante, tras finalizar el 23 de diciembre, el plazo estipulado en exposición pública una vez fue aprobado inicialmente en el pleno del pasado mes de octubre.
La nueva norma aprobada inicialmente, y que se prevé entre en vigor durante el próximo año, contempla que los VMP puedan circular por las vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora y se prohíbe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.
Además podrán utilizar estos vehículo las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, su uso es unipersonal y es obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
Desde la concejalía de Movilidad han explicado que tras la publicación el 3 de diciembre, por la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, de la instrucción sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos”. El Ayuntamiento ha procedido a presentar alegaciones para realizar modificaciones en el texto inicialmente aprobado en Pleno de la Ordenanza, con el fin de adaptar esta regulación municipal a lo establecido en la Instrucción estatal referida.
El edil de Movilidad, José Ramón González, anunció que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento establecen “el cambio de la velocidad máxima a la que podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal, estipulándose finalmente tal y como señala la DGT en 25 kilómetros horas disminuyendo en 5km/h, y recomendando disponer del seguro de responsabilidad civil”.
Asimismo el edil de Movilidad también explicó que los técnicos están estudiando las alegaciones presentadas que serán resultas próximamente para poder aprobar la ordenanza definitivamente en 2020, al tiempo que adelantó que algunas de ellas solicitan que "los VMP puedan circular por las aceras bici o por las vías de doble sentido".
De esta forma el Ayuntamiento adapta la ordenanza a la instrucción de la DGT transitoria hasta la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), actualmente en fase de tramitación, en el marco normativo que se integrará en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de noviembre.
Asimismo el edil de Movilidad destacó que "esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y con ella se consigue definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura, adaptándola a lo que establece la DGT".
La ordenanza establece que el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, y quedan excluidos de esta consideración los Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013”.
Por último informar que la nueva ordenanza establece que cuando se apruebe definitivamente en 2020 tenga una moratoria de 60 días para la aplicación del capítulo sexto de “Infracciones y Sanciones”.