Cesión de suelo destinado a viario público

Si Vd. está obligado a ceder al Ayuntamiento terrenos de su propiedad como consecuencia de haber solicitado una licencia de obras o una licencia de parcelación, conforme a las alineaciones establecidas en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (P.G.O.U.), debe efectuar dicha cesión por escrito solicitándola, mediante instancia según el modelo adjunto, adecuado a sus necesidades.

Procedimiento a seguir, plazos y efectos:

Su solicitud, que se ajustará al modelo normalizado, una vez cumplimentada, deberá presentarse en el Registro Municipal o enviarla a la Concejalía de Patrimonio por correo certificado, o a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, acompañando a la solicitud la documentación que se indica más adelante.

Una vez tenga entrada la solicitud en el Registro Municipal, comenzarán a contar los plazos de procedimiento, que tendrá una duración de 3 meses. Si transcurrido ese periodo no se ha notificado la decisión, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Posteriormente, se emitirán los informes técnicos, económicos y jurídicos que proceda y, en su caso, se efectuarán los requerimientos de documentación que se estimen necesarios.

Con anterioridad al trámite de audiencia, se elaborará una propuesta de clausulado en la que se fijarán las condiciones para la aceptación de la cesión. No se aceptarán terrenos que contengan edificaciones. El interesado deberá asumir los costes de demolición y, para ello, estará obligado a solicitar la correspondiente licencia, en caso de no haberlo hecho previamente. En cualquier caso, si la cesión está vinculada a la obtención de una licencia de obras, se exigirán los mismos requisitos que figuren en la licencia, previa solicitud de informe al departamento correspondiente. Por ello, los particulares deberán hacer referencia en sus solicitudes al procedimiento iniciado para la obtención de licencia.

La aceptación quedará condicionada, en su caso, a su efectivo cumplimiento, en especial, la inscripción de la porción cedida en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria. De lo contrario, la Administración estaría incumpliendo su deber legal de inscribir sus bienes en el citado registro público.

Una vez completada la instrucción, se elevará propuesta de acuerdo que se someterá a la aprobación del órgano municipal competente para resolver, el cual adoptará un acuerdo expreso aceptando o no la cesión y, tras la adopción de dicho acuerdo, si fuese favorable, se procederá a la formalización de la cesión en acta administrativa, ante la Alcaldía o en quien delegue, dando fe el Secretario del Ayuntamiento o su delegado, para lo que se les convocará oportunamente.

El procedimiento concluirá con una resolución que acepte o rechace la cesión. No obstante, en los casos en que se establezca una condición suspensiva en el acuerdo, la aceptación no surtirá efectos hasta que dicha condición se haya cumplido. Una vez constatado el cumplimiento, se emitirá un acto formal que refleje esta circunstancia. A partir de ese momento, los cedentes quedarán liberados de cualquier obligación. A estos efectos, una vez suscrita el acta correspondiente, los particulares podrán continuar con sus trámites urbanísticos, sin perjuicio de que deban cumplir con los requisitos patrimoniales restantes.

En algún caso podrá requerirse que la cesión se formalice mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, cuya firma se llevará a cabo en el Ayuntamiento. Procederá la formalización en escritura pública si el cedente así lo desea, corriendo con todos los gastos que ello origine.

 

Documentación a presentar: 

 

Si, como condición de una licencia urbanística, debe ceder al Ayuntamiento terrenos de su propiedad destinados en el planeamiento a viario o espacios públicos, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Si la porción de suelo a ceder no se encuentra ya segregada, deberá solicitar a la Concejalía de Urbanismo declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, aportando la documentación necesaria, que podrán encontrar a su disposición en el catálogo de servicios establecido en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el siguiente enlace web https://www.alicante.es/es/tramites/licencias-parcelacion-segregacion-o-....

2. Una vez emitida la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, el interesado solicitará a la Concejalía de Patrimonio la cesión de la porción de suelo destinada a viario. Esta petición se acompañará de los siguientes documentos:

Instancia identificando la porción de suelo a ceder y manifestando la intención de cederla.

Indicación del procedimiento iniciado para la obtención de licencia de obras, en su caso.

Copia del Decreto sobre innecesariedad de licencia de parcelación.

Copia del Proyecto de Segregación presentado a Urbanismo para obtener la declaración anterior.

Informe de representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa de la finca que se cede (1).

Copia de la escritura de propiedad.

Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, con antigüedad máxima de 1 año desde su expedición.

Poder de representación, si el compareciente lo hace en nombre de tercera persona.

 

En todo caso, las personas interesadas podrán ejercitar su derecho a no presentar documentación que ya obre en poder de la Administración, o haya sido elaborada por ésta. En tal caso deberán indicar la Concejalía en la que obre la documentación y la referencia del expediente cuando ello sea posible.

Normativa de aplicación:

Ley Hipotecaria, en su versión actual dada por la Ley 13/2015, de 24 de julio.

Ley del Catastro Inmobiliario, en su versión actual dada asimismo por la citada Ley 13/2015.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

 

Notas:

 

(1). La reciente modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, pretende incrementar la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y ha elevado considerablemente el nivel de representación gráfica de las fincas a inscribir en el Registro de la Propiedad.

Toda la información sobre formato de intercambio GML se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.catastro.minhap.es/esp/faqs_catastro_registro.asp

 

 

Información complementaria