Contratar con el Ayuntamiento

¿Quiénes pueden contratar con el Ayuntamiento? 

Capacidad para contratar

Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción o prohibición previstos en la legislación vigente y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la legislación de Contratos del Sector Público sea exigible.

Las personas jurídicas habrán de estar legalmente constituidas, y las españolas, además, inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Cuando sea exigible la referida inscripción, se acreditará por este medio la capacidad de obrar para contratar. Cuando no lo sea, dicha acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, que estén inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Uniones temporales 

Se podrá contratar igualmente con uniones de empresarios (sean personas físicas o jurídicas), que se constituyan temporalmente al efecto. Los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento. En estos casos, las ofertas incluirán los nombres y circunstancias de los licitadores agrupados, la participación de cada uno de ellos en la unión y la designación del representante o apoderado único de esta que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos ante el Ayuntamiento. 

Bastanteo de poderes 

Cuando se actúe por representación, esta deberá justificarse mediante el poder que acredite la personalidad y representatividad, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Alicante.

Para efectuar un bastanteo debe acudir al Servicio Jurídico Municipal, actualmente sito en C/ Jorge Juan, nº 21, 4ª planta (Edificio Puerta Ferrisa). Teléfono 965 14 56 39.

¿Cómo contratar con el Ayuntamiento?

La Contratación del Sector Público, en el que se incluye el Ayuntamiento de Alicante, se regula en su legislación específica, especialmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,  de Contratos del Sector Público así como la normativa municipal sobre Contratación, que se incluyen en esta página, donde podrá Vd. consultarlos en profundidad.

 

Puede consultar la normativa, modelos y legislación de contratación.