Condiciones Sanitarias Mínimas para la realización de determinadas actividades:
- Venta ambulante de masas fritas y otros productos similares.
- Panaderías, pastelerías, confiterías, bollerías y reposterías.
- Pescaderías.
- Platos preparados.
- Preparados alimenticios para regímenes dietéticos.
- Venta de huevos.
- Almacenes frigoríficos.
- Almacenes no frigoríficos.
- Venta de caramelos, chicles, confites y golosinas.
- Industrias, almacenes, envasadores y establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados.
- Instalaciones temporales dedicadas a la restauración colectiva.
- Comedores colectivos: bares, restaurantes, tabernas, cantinas, cervecerías, pizzerías, cocinas de guarderías, colegios, residencias, hoteles, etc.
- Comercio minorista de alimentación.
- Actividades alimentarias a cumplir por los concesionarios de los mercados municipales.
- Horchaterías-heladerías.
- Locales de aseo en establecimientos de pública concurrencia.
Tipo de documento:
Instrucciones y normas