No habiéndose aprobado el Presupuesto de 2023, se considera automáticamente prorrogado para el ejercicio 2023 el Presupuesto del año anterior, en el que se han realizado los pertinentes ajustes en los créditos iniciales de acuerdo con la legislación vigente, para su efectiva aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto, de acuerdo con el R.D. 500/1990, de 20 de abril, Artículo 169.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales