La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida, combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.
Esta prestación garantizada se encuentra regulada en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta valenciana de inclusión, y entiende por situación de exclusión social aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
Modalidades:
- Renta complementaria de ingresos:
- a) Renta complementaria de ingresos del trabajo.
- b) Renta complementaria de ingresos por prestaciones.
- Renta de garantía, que comprende las siguientes modalidades:
- a) Renta de garantía de ingresos mínimos. Es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a las unidades de convivencia conformadas únicamente por personas mayores de edad en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención.
- b) Renta de garantía de inclusión social. Es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.
Estas dos últimas modalidades son instruidas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante correspondiendo a la Consellería competente su resolución.