Garantías exigidas

Garantías exigidas en los distintos procedimientos con el Ayuntamiento de Alicante y modelos tipo de las mismas.

Con carácter general los avales deberán reunir las siguientes características:

  1. El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y pagadero al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o quien en su nombre sea habilitado para ello.
  2. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, manifestando expresamente si sus efectos se extienden a la vía económico-administrativo y/o a la vía contencioso-administrativa.
  3. El aval deberá estar inscrito en el Registro de avales que cada entidad de depósito y crédito debe mantener de acuerdo con la circular 172/1979 del Banco de España.
  4. El aval deberá ser autorizado por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alicante. En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

Los contratos de seguro de caución deberán reunir las siguientes características:

  1. La garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación o devolución. El plazo de duración del seguro de caución será el de la obligación u obligaciones garantizadas. Si la duración de éstas superase los diez años, el contratista vendrá obligado a prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
  2. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de alicante.
  3. La garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
  4. El certificado de seguro de caución deberá ser autorizado por apoderados de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alicante. En el texto del certificado de seguro se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

Contratos con la Administración

Normativa

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Garantías provisionales

Con carácter excepcional, cuando el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario, se podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía, que no podrá ser superior al 3 por ciento del presupuesto del contrato (excluido I.V.A.), entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación.. Dichas garantías habrán de ser constituidas en la Tesorería Municipal, sita en C/ Jorge Juan, 5- 2ª Planta, y podrán ser:

  1. En metálico. 
  2. Mediante aval (Modelo I) prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operan en España. 
  3. Por contrato de seguro de caución (Modelo II) celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. 

Garantías definitivas

Los licitadores de los contratos que presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en en artículo 145, deberán constituir una garantía del 5 por ciento del precio final ofertado por aquellos (excluído I.V.A.).

No obstante, en situaciones excepcionales justificadas adecuadamente, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva (no aplicable a contratos de obras, ni de concesión de obras).

En casos especiales, se podrá establecer que, además de la garantía definitiva indicada anterirmente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por los licitadores (excluído I.V.A.), pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.

Fraccionamiento/Aplazamiento de deudas tributarias

Para solicitar fraccionamiento/aplazamiento de deudas tributarias en período voluntario

Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval (Modelo III) solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

  1. Hipoteca inmobiliaria. 
  2. Hipoteca mobiliaria. 
  3. Prenda con o sin desplazamiento. 
  4. Fianza personal y solidaria. (Modelo IV) 
  5. Cualquier otra que se estime suficiente. 
  6. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

La aceptación de la garantía compete al órgano que deba resolver sobre el aplazamiento solicitado.

Para solicitar fraccionamiento/aplazamiento de deudas tributarias en período ejecutivo

Consultar con Suma Gestión Tributaria, sita en la C/ Poeta Vila y Blanco, 7, teléfono 965 292 000.

Suspensión de los actos de gestión recaudatoria por recurso de reposición en periodo voluntario de pago, en materia tributaria

La solicitud de suspensión con aportación de garantías suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

La solicitud de suspensión puede efectuarse en el escrito por el que se interpone el recurso de reposición (acompañado para ello en el momento de la presentación del recurso el aval, o constituir con posterioridad con la copia del recurso presentado el depósito en metálico), o bien, en escrito aparte se solicitará la suspensión citando y acompañando copia del recurso de reposición interpuesto.

Las garantías a aportar para la suspensión del procedimiento recaudatorio son:

  1. En metálico. Depósito en moneda nacional de curso legal en la Tesorería Municipal, más los intereses de demora correspondientes (art. 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).
    • Intereses de demora de un mes si la solicitud de suspensión cubre sólo el recurso de reposición.
    • Intereses de demora de, al menos, seis meses si el procedimiento de reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
  2. Mediante Aval (Modelo V) prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. 
  3. Fianza personal y solidaria (Modelo VI) prestada por dos o más contribuyentes con la capacidad necesaria según Derecho y solvencia suficiente a juicio de la Administración para responder de la obligación que garantizan, constituyen, conjunta y solidariamente cuando el importe de la deuda para la que se solicite la suspensión no supere la cuantía de 1.502,53 €.

Suspensión por recurso de reposición contra la providencia de apremio.

Consultar con Suma, Gestión Tributaria, sita en la calle Poeta Vila y Blanco, 7, teléfono 965-292-000 

Suspensión por recurso contra la diligencia de embargo.

Consultar con Suma, Gestión Tributaria, sita en la calle Poeta Vila y Blanco, 7, teléfono 965-980-070

 

Información complementaria