El medio ambiente adecuado está considerado por la Constitución Española como un bien jurídico de cuyo disfrute tienen derecho todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación compartida tanto de los poderes públicos como de la propia ciudadanía. Como consecuencia de esta concepción del medio ambiente, es necesario hacer posible y fomentar la participación social, especialmente a través de sus organizaciones y asociaciones, en el proceso de implantación de un modelo económico, social y medioambientalmente sostenible.
La comunidad internacional, fundamentalmente a través de la Organización de Naciones Unidas, desde la Cumbre de Río de 1.992, vincula la transformación de nuestro modelo de crecimiento hacia un modelo de desarrollo sostenible al reforzamiento de la participación de la sociedad civil en el proceso político de toma de decisiones requerido para poner en marcha dicho cambio. Esta idea está expresamente recogida en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo principio número 10 establece que la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos.
Esta concepción de la participación ha sido incorporada al derecho positivo a través del Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado en Aarhus el 25 de junio de 1998, en el seno de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas. Este acuerdo internacional tiene como objetivo principal contribuir a la protección del derecho de cada individuo a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. Para ello, y siguiendo las prescripciones marcadas por la Declaración de Río, el Convenio de Aarhus parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetar y proteger ese mismo medio ambiente, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos le sean negados.
En España, la mayor parte de las ciudades importantes cuenta con órganos de diversa naturaleza y composición que funcionan como órganos multilaterales de encuentro, a través de los cuales se fomenta la participación de las distintas Administraciones públicas y de los sectores sociales y económicos relevantes para el ámbito medioambiental, en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas.
Entre estos órganos se encuentran los Consejos Locales de Medio Ambiente o de Sostenibilidad: órganos de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental a escala municipal.
Alicante cuenta con un Consejo Interdepartamental de Medio Ambiente desde el año 1993, cuya composición y funciones no satisfacen plenamente el propósito originariamente perseguido por su norma de creación, ni los nuevos cometidos que debiera desempeñar para cumplir los objetivos democráticos establecidos en la Constitución y en el citado Convenio de Aarhus.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y las novedades introducidas en cuanto a la composición de las Juntas de Distrito, recogidas en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2005, creación del Consejo Social de la Ciudad, regulado por el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2009, etc., ha hecho necesaria la revisión de los estatutos y la composición del Consejo Interdepartamental de Medio Ambiente, y en consecuencia, la propuesta de creación de un nuevo órgano de participación social en materia ambiental con el fin de acometer una reforma de este Consejo que modifique su estructura, composición y competencias para convertirlo en un verdadero foro de participación de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas ambientales en la ciudad de Alicante.
El Consejo de Sostenibilidad se crea en atención a lo dispuesto en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2.003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente; el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se aboga porque las corporaciones locales faciliten la participación ciudadana contenida en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y más concretamente, en la institución de los Consejos Sectoriales de los artículos 130 y 131 de dicho Reglamento.
Por tanto, el Consejo de Sostenibilidad de Alicante nace con el objetivo de ser el órgano democrático de participación de la ciudadanía del municipio en todos los asuntos relacionados con la sostenibilidad y protección del medio ambiente del municipio de Alicante.