Tràmits amb la Agència Local de Desenvolumpament

REALITZACIÓ DE TRÀMITS AMB AGÉNCIA DE DESENVOLUMPAMENT

 

AVISO JURÍDICO

1. Asegúrese de que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios” dentro de la “Sede Electrónica” de acceso.
2. Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.

REGULACIÓN JURÍDICA

Arte. 22 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante

“3. Los registros electrónicos admitirán:

a) Documentos electrónicos  normalizados  correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación  distinta  a los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.

4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  no se tendrán por presentados  en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.

En el ámbito de los tributos, la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 39/2015 (matizada por su DA 1a) queda condicionada a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 58/2003, General Tributaria que señala:

"2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento."

Por tanto, en el ámbito tributario, sólo será admisible la relación electrónica cuando así expresamente se disponga por la propia Administración tributaria.

 

NOTA IMPORTANTE

Accediendo al trámite, se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y las consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.

 

 

Formas de Presentación