Salvo cuando la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, la Mesa de Contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, que realiza las funciones que a continuación se indican en los procedimientos de licitación abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario públicar un anuncio de licitación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 168 b) 1º, y en los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017 (LCSP), la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
Funciones:
Artículo 326.2 de la Ley 9/2017 (LCSP):
La mesa de contratación, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan por la LCSP y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.